REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010452
ASUNTO : BP01-S-2003-010452
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, cometido en perjuicio de SANDRO ANTONIO AGUILERA DUARTE; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 27-09-93 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de Transcripción de Novedades donde hacen constar que ingresó al Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona, el ciudadano SANDRO ANTONIO AGUILERA DUARTE, presentando herida por arma de fuego; sin embargo no consta en autos, el respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense, por lo que no se puede determinar el carácter de las lesiones inferidas, así como tampoco el tiempo de asistencia médica e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales. Por lo que a criterio de ésta Instancia no existe razonablemnte la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni elementos de convicción suficientes para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
|