REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011439
ASUNTO : BP01-S-2003-011439
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, por el delito de Adulteración de Seriales, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 31-07-92 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de acta policial suscrita por el funcionario Erasmo Prado, por la comisión de uno de los delitos contra la conservación de los medios de transporte y comunicación. Por lo que se desprende la comisión del delito de Adulteración de Seriales de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de cuatro (04) a ocho (08) años de presidio, siendo el término medio seis (06) años de presidio, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (31-07-92) hasta la presente fecha han trancurrido once años y diez meses; tiempo éste superior al exigido en el numeral 3 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Venezolano, por el delito de Adulteración de Seriales de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.
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