REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003745
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, en calidad de detenido al imputado ORLANDO JESUS ADRIAN GONZALEZ, a quien se le atribuye la comisión de un delito Desvalijamiento de Vehículo Automotor, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor Público, DRA. ELIS MARIBEL MOLINA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO :Conforme a los Artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión de los imputados de autos flagrante por considerar que el mismo fue detenido a pocos momentos de haberse cometido el delito que se investiga, estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario.
SEGUNDO: Se observa del acta policial de fecha 31 de Mayo de 2.004 cursante al folio cuatro (4), vto de la presente causa; suscrita por el funcionario Sub- Inspector DURBAN MACIAS, que la misma hace constar que encontrandose en labores de patrullaje Motorizado en el sector de Pozuelos, en compañía del Agente JULIAN CAUCHO, a bordo de la Unidad Moto 205, en el momento que nos trasladabamos por la Calle Bolívar del referido sector, fuimos abordados por varios sujetos quienes no indicaron que ciudadanos apodado el dienton se había hurtado una batería de uno de los vehículos de los vecinos, y que había tomado hacia la Calle Santo Domingo, por lo que nos trasladamos a la calle antes indicada en donde efectuamos un recorrido, logrando avistar a una persona cargando una batería, por lo que procedimos a darle la voz de alto, catando al llamado y deteniéndose, posterior le practicamos la detención respectiva,.. y efectuándole la revisión corporal respectiva, amparados por el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, mo incautándole ningún objeto de interés criminalístico, solo una batería con las siguientes caracetrísticas Marca Fulgor, de 600 AMP, de color Rojo y Negro, .. procedimos a identificar al detenido quién dijo ser y llamarse ORLANDO LUIS ADRIAN GONZALEZ, .. siendo testigo de todo los hechos los ciudadanos JOSE FRANCISCO LOPEZ VELASQUEZ, MARIA PEREZ DE RODRIGUEZ, JUAN LORENZO, JAVIER SOSA y MIGUEL LARVAVICOQUE, asimismo cursa denuncia al folio 3 y vto. de la presente causa, de la ciudadana BEATRIZ MARGARITA VELASQUEZ DE GUERRA, en la cual deja constancia de: Vengo a denunciar que en horas de la mañana, un malhechor el cual lse llama ORLANDO ADRIAN GONZALEZ y le apodan El Dientón, en varias oportunidades, se a aprovechado de la ausencia de los vecinos de la calle donde yo vivo, para hurtarle las cosas a los vehículos, pero el día de hoy yo pare mi vehículo, frente a la casa y entre, pero salí después y me di cuenta que le faltaba la batería y los vecinos me dijeron que el dienton y que agarro, hacia la calle Santo Domingo con la batería, entonces venía pasando la policía y les dije y ellos salieron a buscarlo; considerando este Tribunal que el imputado de autor es presuntamente responsable, por el delito de "DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMNOTOR; siendo este hecho punible de acción pública merecedor de pena privativa de Libertad, cuya acción penal no esta prescrita, sin embargo al no existir presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación se acuerda la LIBERTAD bajo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme al artículo 256 numerales 3° y 4° relativas a la presentacion periodica cada Quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuíto Judicial Penal. 2°) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui. Se acuerda la remisión de la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
TERCERO: Líbrese Oficio al Director Presidente de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de la Libertad del referido imputado desde la sede de este Tribunal
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO : La inmediata libertad del imputado ORLANDO JESUS ADRIAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.192.932, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 12-06-1975, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de OSCAR CEDEÑO ADRIAN (V) y de CARMEN EMILIA GONZALEZ (V), residenciado en Pozuelos, Calle Santo Domingo, Casa 8, Barcelona, Estado Anzoátegui; en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el . Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado en su debida oportunidad, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG° RAQUEL BOLIVAR