REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003355
ASUNTO : BP01-S-2004-003355
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Püblico de éste Estado, mediante la cual solicite a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados ANDRID ANTONIO COBOS MONTEROLA, titular de la cédula de identidad número 16.911.760 y FRANKLIN JOSE PEREZ HERNANDEZ, Indocumentado, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 20-05-04, éste Órgano Jurisdiccional decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad en contra de los imputados anteriormente identificados, por la comisión del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de la victima JOSE DARIO VIVAS PERNIA; todo conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bién, se evidencia que el Ministerio Público como acto conclusivo de la investigación penal, presentó oportunamente ante éste Juzgado solicitud de Sobreseimiento, basado en la comparecencia voluntaria de la mencionada victima ante esa dependencia Fiscal, quien manifestó que no desea seguir con el proceso, que en ningún momento observó a los ciudadanos que efectuaron el atraco al Supermercado de su propiedad y en consecuencia, no podría reconocer a nadie; por consiguiente, ante la imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, no existe base para que el Ministerio Püblico solicite fundadamente el enjuiciamineto de los imputados, lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos ANDRID ANTONIO COBOS MONTEROLA, titular de la cédula de identidad número 16.911.760 y FRANKLIN JOSE PEREZ HERNANDEZ, Indocumentado, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la victima JOSE DARIO VIVAS PERNIA; acordándose la inmediata libertad sin restricción alguna de los mencionados imputados y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Püblico de éste Estado, en consecuencia, se decreta conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos ANDRID ANTONIO COBOS MONTEROLA, titular de la cédula de identidad número 16.911.760 y FRANKLIN JOSE PEREZ HERNANDEZ, Indocumentado, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la victima JOSE DARIO VIVAS PERNIA. Decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la Libertad inmediata sin restricción alguna de los imputados antes identificados; debiéndose trasladar en esta misma fecha a la 1:00pm al recinto de éste Tribunal, quienes una vez impuestos de la decisión, se hara efectiva la libertad acordada. Líbrese la Boleta de Traslado correspondiente a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Regístrese. Notifiuqese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro:02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.