REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005280
ASUNTO : BP01-S-2004-005280


Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad del ciudadano YORMARY KARINA LOPEZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.510.969, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 28 de Mayo de 2.004, compareció por ante la Oficina de la Unidad de Atención a la victima la ciudadana YORMARY KARINA LOPEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 18.510.969, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, de 17 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en el Viñedo, Calle Tres de San José, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de victima en la causa signada bajo el número BP01-2004-3527 que conoce la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que sentí al adolescente JORGE LUIS FIGUEROA FRANCO y los ciudadanos ELIECER DE JESUS CASTILLO y JESUS RAMON ASCENSO, a quienes conozco porque trabajan con mi marido, estaban buscando entre mis cosas, y cuando se dieron cuenta de que estaba despierta me amarrarón, me amenazaban que me iban a matar si los veías, posteriormente cuando logre desamarrarme llame a los vecinos y mis familiares y quienes me acompañaron a colocar la denuncia en la Policía del Estado, Zona Uno; estos funcionarios cuando fueron a la casa de los ladrones encontraron mi televisor y los detuvieron colocándolos a la orden de la Fiscalía; estos señores lo primero que hicieron fue ir amenazarme de muerte, a la casa de mi madre donde tuve que refugiar luego del robo la cual esta ubicada en la Calle Uno del Sector San Lucia del Viñedo.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la residencia ubicada en la Calle Uno, Sector Santa Lucia, frente a la Bodega del señor Luis, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana YORMARY KARINA LOPEZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.510.969. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director de la Policía del Municipio "Simón Bolívar" del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo informar a éste Juzgado periódicamente las resultas del cumplimiento de tal Medida de Protección fijando como lapso de duración de dicha Medida por noventa (90) días. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

LA SECRETARIA;

ABOG. NERMAR NARVAEZ