REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003045
ASUNTO : BP01-P-2003-000375
Vistos los constantes diferimientos de la Audiencia Preliminar, motivado a la incomparecencia sin causa justificada a la Audiencia Oral del acusado GOLFAN ILLIS CALVAJAR, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 31-03-03, éste Órgano Jurisdiccional decretó conforme al artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Medidas Cautelares Sustitutivas en contra del acusado GOLFAN ILLIS OSWALDO SANDOVAL, correspondientes entre otras a la Presentación Periódica cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Robo Arrebatón, cometido en perjuicio de HENGLIMAR JAZMIN GUARIMAIMA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Conforme al artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar acordada al imputada será revocada por el Juez de Control, de oficio, a solicitud del Ministerio Público o la victima, siempre que se haya constituido en querellante, cuando el imputado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial que lo cite; en el caso que nos ocupa, se evidencia, que presentada la Acusación Formal por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, en contra del acusado antes identificado, por el delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ésta Instancia Penal, convocó a las partes para realizar la correspondiente Audiencia Preliminar; sin embargo, ésta ha sido diferida en reiteradas oportunidades por incomparecencia de las partes, entre otras la incomparecencia del acusado GOLFAN ILLIS OSWALDO SANDOVAL a la Audiencia Preliminar; asimismo, se desprende que es supuesto igualmente de revocatoria de la Medida Cautelar conforme a la referida disposición legal, cuando el imputado incumpla, sin motivo justificado, cualesquiera de las condiciones a que haya sido obligado; sobre éste particilar, hay que señalar que se evidencia del Sistema Automatizado Juris 2.000, que el mencionado acusado no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones.
En consecuencia, considera esta Instancia Penal, que siendo el delito investigado (Robo Arrebatón) de acción pública, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; exisitiendo a demás elementos de convicción que hacen presumir la participación del acusado en el referido hecho punible, tal y como son los señalados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, los cuales se dan aquí por reproducidos y habiendo una presunción razonable de Peligro de Fuga, en razón al comportamiento del acusado durante el proceso, traducido en su incomparecencia a la Audiencia Preliminar y el incumplimiento de las condiciones impuestas a través de la Medida Cautelar otorgada en su oportunidad legal; éste Tribunal de Control de oficio Revoca la Medida Cautelar decretada en fecha 31-03-03 y conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251, ambos de la citada Ley Penal Adjetiva, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad y por consiguiente se libra Órden de Aprehensión en contra del ciudadano GOLFAN ILLIS OSWALDO SANDOVAL, Indocumentado; debiendose oficiar a los distintos Oragnismos de Seguridad del Estado, a los fines de la captura del mencionado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 262, numerales 2 y 3, en concordancia con el 250, numerales 1, 2, 3 y 251, numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control de oficio Revoca la la Medida Cautelar acordada en fecha 31-03-03 y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad en contra del ciudadano GOLFAN ILLIS OSWALDO SANDOVAL, Indocumentado. SEGUNDO: Remitánse oficios al Destacamento número 75, Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Capturas, con sede en la ciudad de Caracas y Delegación Barcelona de éste Estado, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar. TERCERO: Se suspende el Proceso Penal en el estado de realizarce la Audiencia Preliminar hasta que se logre la captura del mencionado acusado. Registrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.