REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002268
ASUNTO : BP01-P-2004-000314



Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ELOY ARMAS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.416, en su carácter de Defensor Privado del acusado WILFREDO JOSE CARIMA, por los delitos de Robo Agravado, Robo de Vehículo y Violación, cometido en perjuicio de Mariela Josefina Tiamo Garcia y otros, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 27-03-04, éste Órgano Jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad en contra del ciudadano WILFREDO JOSE CARIMA, conforme a los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 27-04-04, se realizó Reconocimiento del imputado de autos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz y a solicitud tanto del Ministerio Público como la Defensa de los mencionado imputado, arrojando como resultado que la victima MARIELA JOSEFINA TIAMO GARCIA y los testigos reconocedores WILLIANS VELASQUEZ NARCISO y MARLENE DEL VALLE TIAMO ARCIA, al momento de ser interrogados por éste Despacho si entre las personas que se encontraban ante su vista, está alguno de los sujetos que participaron en los hechos que se investigan, todos contestaron que si reconocen a WILFREDO JOSE CARIMA, quien se encontraba conformando la Rueda de Reconocimiento, como el sujeto que portando arma de fuego despojó a la mencionada victima de un vehículo tipo moto y otras pertenencias; asi como también la llevo al lugar donde finalmente fué violada; asimismo, se desprende de las actas procesales que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado presentó formal acusación en contra del ciudadano WILFREDO JOSE CARIMA, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida Privativa de LIbertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas para el acusado antes identificado; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa Privada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE ELOY ARMAS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.416, en su carácter de Defensor Privado; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas; por consiguiente, se ratifica la Medida de Coerción Personal decretada en fecha 27-03-04 en contra del acusado WILFREDO JOSE CARIMA, en los términos expuestos en la resolución respectiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.