REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000481
ASUNTO : BP01-P-2004-000481

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segundo Comisionada del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados TOMAS ENRIQUE GUZMAN NAVARRO y JOSE GREGORIO MARTINEZ DUARTE, a quienes se le atribuye la presunta comisión de los delitos de "RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previstos y sancionados en los artículos 216 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, y solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oídos como fuerón los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, Dres. LISBETH FIGUERA, JESUS MARTINEZ y EFRAIN ACOSTA, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO: Se evidencia del acta policial cursante al folio cuatro (4) de la presente causa suscrita por el funcionario WILFREDO RANGEL, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; que la misma deja constancia que previa llamada telefónica anónima informaron que varios ciudadanos desconocidos a bordo de un vehículo marca Mitsubishi, color gris, placas VXU-587, cometían robo a transeúnte motivo por el cual se traslada la comisión policial a la calle G, del Sector Boyacá I, y una vez iniciada la persecución practican la detención de los imputado de autos decomisándole a MARTINEZ DUARTE JOSE GREGORIO un arma de fuego tipo revolver, cañón corto, color negro, calibre 38; ahora bien de tal acta policial se desprende que el motivo que origino el traslado de la comisión policial al lugar donde ocurrieron los hechos obedece a una llamada anónima donde participaron de un supuesto robo por ciudadanos desconocidos, en perjuicio de transeúntes sin identificar, no evidenciándose de autos denuncia alguna, ni actas de entrevista de supuestas victimas que hayan sido sometidos para ser despojados de sus pertenencias, asimismo en cuanto al decomiso del arma de fuego se observa que al momento del registro corporal efectuado específicamente al imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ DUARTE, no se encontraban presentes testigos algunos que pueda corroborar la incautación del arma de fuego antes descrita en consecuencia no habiendo elementos de convicción que hagan presumir la participación de los imputados en los delitos de "RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previstos y sancionados en el artículo 216 y 278 ambos del Código Penal; se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION alguna de los ciudadanos TOMAS ENRIQUE GUZMAN NAVARRO y JOSE GREGORIO MARTINEZ DUARTE. Librese oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, la cual se hará efectivo de este recinto Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La Libertad Sin Restricciones a los ciudadanos TOMAS ENRIQUE GUZMAN NAVARRO, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22 de Noviembre de 1.975, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.102.263, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Carmen de Gustan Navarro (v) y Daid Guzmán (v), residenciado en el Sector Industrial, Calle Libertad, Casa N° 03, cerca de la Parada Asea, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui; y JOSE GREOGRIO MARTINEZ DUARTE, previo traslado desde la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03 de Agosto de 1.968, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.262.986, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos Petra del Carmen Duarte (d) y Rafael Martínez (v), residenciado en el Conjunto Residencial Las Aves, Calle Los Ángeles, Casa N° L-86, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui. Librese oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, la cual se hará efectivo de este recinto Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. La aplicación del Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ





JFMF/Johanna.-
Resolución:Libertad Sin Restricciones
Fecha: 25-06-2.004.-