REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007246
ASUNTO : BP01-S-2004-007246
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GABRIEL JOSE BOTINO ALFONZO, por el delito de "HURTO SIMPLE ", previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Asimismo solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenidas en el Artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Pidiendo que se dictamine el procedimiento Ordinario. Y oído como fué el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. MARILIN ORTA, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado GABRIEL JOSE BOTINO, como Flagrante estableciéndose el procedimiento a seguir el Ordinario. SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 25 del mes y año en curso suscrita por el funcionario SIMON FELICE, adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar, que cuando se desplazaban por el Centro Comercial Génesis ubicado en la Avenida Intercomunal de Barcelona, fueron interceptados por el ciudadano EDWIN JOSE ARANDA MOY quien manifestó que un sujeto había violentado la puerta de su vehículo marca Chevrolet modelo Corsa, color azul apoderándose de un reproductor y teléfono celular, siendo capturado por unas personas que laboran en la empresa Parmalat, quienes quedaron identificados como EUCLIDES SERRANO BECERRA y JESUS ANTONIO GUAREPERO, quienes para ese momento se encoentraban despachando mercancía por el sector he hicieron entrega a la comisión policial del frontal de reproducción de sonido y el teléfono celular en referencia, quedando identificado el autor del hecho como GABRIEL JOSE BOTINO; Acta policial que se encuentra corroborada con el acta de entrevista correspondiente a la víctima EDWIN JOSE ARANDA MOY; Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del mencionado imputado en el delito de HURTO SIMPLE, hecho puníble éste que es de acción publica, merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita; sin embargo al no estar acreditado presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, se acuerda la LIBERTAD bajo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme el artículo 256 numerales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación cada QUINCE (15) DIAS ante la Oficina de Alguiacilazgo, no comunicarse con la víctima EDWIN JOSE ARANDA MOY, no concurrir a la residencia de éste ubicada en la Urbanización Urdaneta, Calle 5, Casa N° 5, Barcelona y Abstenerse de cometer nuevos delitos. TERCERO: Remítase oficio a la Policía del Municipio Bolívar participando la libertad del imputado, la cual se hará efectiva desde este Tribunal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Líbrese boleta de notificación a la Víctima. Y así se decide .
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano GABRIEL JOSE BOTINO ALFONZO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.683.168, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 06-12-1981, 22 años de edad, estado civil casado , profesion u oficio Albañíl, grado de instrucción Tercer grado educación primaria, , hijo de los ciudadanos RICARDO JOSE BOTINO (v) y de LISBETH ALFONZO CLARET (V) , residenciado en: Vía Alterna, Campo Claro, Calle Indio Mara, Casa N° 30, Barcelona, Estado Anzoátegui, conforme el artículo 256 numerales 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de "HURTO SIMPLE ", previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase oficio a la Policía del Municipio Bolívar participando la libertad del imputado, la cual se hará efectiva desde este Tribunal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Líbrese boleta de notificación a la Víctima. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA