REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, Junio 27 de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-007247
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA", previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal y solicita a este Tribunal se le aplique a los imputados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. MRILIN ORTA, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado de autos Flagrante, estableciéndose el Procedimiento a seguir Ordinario, conforme a los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Propcesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial de fecha Veinticinco del mes de Junio del año en curso, suscrita por el Funcionario RODOLFO RUIZ, adscrito a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, que cuando se encontraban de servicio en el Puesto Policial de Tronconal Segundo, observaron a dos sujetos lanzarse en el arroyo de aguas negras y una multitud de personas que se encontraban al otro lado del arroyo, manifestando que esos sujetos había cometido un atraco, lográndose la detención del ciudadano AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, a quien al momento del registro corporal le incautaron en la cintura, a nivel de la pretina del pantalón, un arma blanca tipo cuchillo; asímismo, consta en autos Acta de Entrevista correspondiente al ciudadano ALEXANDER JOSE AGUILERA DELGADO, quien manifestó que venía en una unidad de transporte de pasajeros y a la altura de Tronconal Segundo, se montaron dos sujetos y en el retorno de Barrio Sucre sacaron dos cuchillos, sometiendo a los pasajeros y lo despojó de un anillo; igualmente, Acta de Entrevista de JOSE GREGORIO AGUILERA DELGADO, quien afirma que a su hermano, que venía a bordo de la unidad colectiva, de nombre ALEXZANDER AGUILERA, mediante un arma blanca, lo despojan de un anillo de oro, salieron persiguiendo a los sujetos y se lanzaron a un arroyo de aguas negras y al salir a otro lado del arroyo, fueron capturados por Funcionarios Policiales; elementos de convicción que a criterio de éste Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del imputado antes identificado en los delitos de ROBO AGRAVDO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, hechos punibles que son de acción pública, merecen pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita. De la misma manera, existe una presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, su conducta predelictual y por tratarse de un hecho punible que en su límite máximo la pena excede de diez años, en consecuencia, conforme a los artículos 250, Numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el 251, Numerales 2°, 3°, 5°, Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, EN CONTRA DE AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, ampliamente identificado en autos. TERCERO: De la consulta de intervinientes del Sistema Juris 2.000, se observa que el mencionado imputado se le siguen distintos procesos ante los Organos Jurisdiccionales del Estado, tal y como son las causas BP01-S-2002-977; BP01-S-20003-783; BP01-S-20003-9193, ante los Tribunales de Control de Barcelona y BP01-P-2002-295, ante el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, vista la conducta predelictual del imputado, se ordena el cambio de reclusión de la Zona Policial N° 01 al Internado Judicial de Barcelona. Líbrese la Boleta de Encarcelación correspondiente. CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa Pública Penal, se fija Reconocimiento en Rueda de Imputados para el día JUEVES OCHO(08) DE JULIO DE 2004, a las 2:30 HORAS DE LA TARDE, donde actuaran como testigos reconocedores los ciudadanos ALEXANDER JOSE AGUILERA y JOSE GREGORIO AGUILERA DELGADO y a reconocer, el imputado de autos, debiéndose librar las Boletas de Notificación a los testigos reconocedores, Oficio al Cuerpo de Investigaciónes Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, Boleta de Traslado correspondiente al imputado y oficio a la Zona 02 de la Policía del Estado, a objeto de que trasladen imputados que conformaran el relleno del acto de Reconocieminto en rueda de Individuos aquí acordado. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA PRIVETIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: AQUILES JOSE TOCUYO HENRIQUEZ, (mencionado en actas como Aquiles Jose Henriquez), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 03/12/'68, de 38 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Tomás Aquiles Tocuyo (v) y de Maritza Henríquez (v), residenciado en Sector 02, calle 04, N° 12, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.246.121; por los delitos de "ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO SE ARMA", previstos y sancionados en los artículos 260 y 278, respectivamente del Código Penal Venezolano. Líbrese Oficio a la Zona 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, notificando que el imputado, a partir de la prsente fecha, permanecerán detenidos en el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", de ésta ciudad, a la orden de éste Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Ofiíciese al Comisario-Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, notificando que el día Jueves Ocho de Julio de Dos Mil Cuatro, a las Dos y Treinta de la tarde, se llevará a efecto, Reconocimiento en Rueda de Individuos en la sede de ése Despacho, a objeto de tomar las previsiones necesarias. Líbrense Boletase de Notificación a las víctimas. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Se deja constancia que las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA