REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007249
Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA MARIA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal 2° (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenidos al ciudadano: OMAR CELESTINO FAJARDO, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 278 del Código Penal, en perjuicio de OMAR CELESTINO FAJARDO, solicitando MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, llenos los extremos exigidos en el artículo 250, 251, Ordinales 2°, 3° y 252 Ordinales 1°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal y, el Procedimiento a aplicar el Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por sus Defensor Público Penal, Abog. MARILIN ORTA, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado de autos Flagrante, estableciéndose el Procedimiento a seguir Ordinario, conforme a los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial de fecha Veinticinco del mes de Junio del año en curso, suscrita por el Funcionario LUIS CAMPOS, adscrito a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, cuando realizaba labores de patrullaje por la Urbanización Brisas del Mar, calle 12 sector III, Barcelona, cuando fueron llamados por el ciudadano WILLIS JOSÉ PALAZZI RODRIGUEZ, conductor de un camión distribuidor de Productor Regional, quien señalo que varios sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de Dos Millos Quinientos Mil Bolívares en efectivo, un maletín de color negro contentivo de facturas y un teléfono celular y al recorrido policial avistaron a poco momento al imputado de autos OMAR CELESTINO FAJARDO, quien al realizarle el registro corporal se le encontró en su poder un arma de fabricación casera de color negro, serial 54824, con un cartucho calibre 44 percutido. Actuación policial que se encuentra corroborada con el acta de entrevista de la victima WILLIA JOSE PALAZZI, quien a preguntas formuladas por el funcionario instructor contestó, que el sujeto que participo en el hecho es un señor delgado como de cincuenta años de edad, pelo canoso estatura mediana , piel morena con barba canosa; elementos de convicción que a criterio de éste Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del imputado antes identificado en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, hechos punibles que son de acción publica, merecen pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita. De la misma manera, existe una presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, su conducta Predelictual y por tratarse de un hecho punible que en su límite máximo la pena excede de diez años, en consecuencia, conforme a los artículos 250, Numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el 251, Numerales 2°, 3°, 5°, Parágrafo Primero, ambos del Código orgánico Procesal penal, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, EN CONTRA DE OMAR CELESTINO FAJARDO, ampliamente identificado en autos. TERCERO: De la consulta de intervinientes del Sistema a Juris 2.000, se observa que el mencionado imputado se le siguen distintos procesos ante los Órganos Jurisdiccionales del Estado, tal y como son las causas BP01-S-2002-3512, BP01-P-20000-1863, BP01-S-20002-818, BP01-S-2004-7449, BP01-R-2001-32, BP01-P-2001-499, BP01-R-2002-090, BP01-S-2003-4086 y BP01-S-2002-225, respectivamente, ante los Tribunales de Control de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia, vista la conducta Predelictual del imputado, se ordena el cambio de reclusión de la Zona Policial N° 01 al Internado Judicial de Barcelona. Líbrese la Boleta de Encarcelación correspondiente. CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa Pública Penal, se fija Reconocimiento en Rueda de Imputados para el día, Jueves 8 de Julio a las 3:30 de la tarde. donde actuaran como testigo reconocedor el ciudadano WILLIS JOSE PALAZZI RODRIGUEZ y a reconocer, el imputado de autos, debiéndose librar las Boletas de Notificación a los testigos reconocedores, Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, Boleta de Traslado correspondiente al imputado y oficio a la Zona 02 de la Policía del Estado, a objeto de que trasladen imputados que conformaran el relleno del acto de Reconocimiento en rueda de Individuos aquí acordado. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: OMAR CELESTINO FAJARDO; Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui titular de la Cédula de Identidad N° 8.221.314, donde nació el día 08-08-56, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio montador agricultura y cría, hijo de los ciudadanos MARIA EUGENIA FAJARDO (V.) y JUAN BARRIO (V), residenciado BARRIO COLOMBIA, CALLE 23 DE ENERO, CASA N° 2-44, Barcelona-Anzoátegui; conforme a los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el 251, Numerales 2°, 3°, 5°, Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos, participando lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. ANA LUCILA ACOSTA.