REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003766
Visto el escrito presentado por la DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensor Público Penal Décima del Imputado RAMOS BETANCOURT JOSE ALEJANDRO, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y el Cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva decretada en contra de su defendido, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 02 observa:
Primero: Mediante auto de fecha 02-04-2.004, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública Penal, acordó fijar un Lapso Prudencial de 30 días a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando acordando en dicho acto, un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días; debidamente notificado el Fiscal Primero del Ministerio Público.
Segundo: Ha transcurrido el lapso Prudencial de 45 días que le fue fijado al Representante del Ministerio Pùblico, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente acusación o solicite el Sobreseimiento de la Causa seguida al Imputado RAMOS BETANCOURT JOSE ALEJANDRO.
En consecuencia, y vencido como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Pùblico haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia, en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de las condiciones al Imputado JOSE ALEJANDRO RAMOS BETANCOURT, de igual manera se acuerda el CESE DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fuera impuesta en fecha 19-05-2.003, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 314 del Código Orgànico Procesal Penal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02.,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
LA SECRETARIA.,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.