REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003918
ASUNTO : BP01-S-2003-003918


Visto el escrito presentado por la DRA. JESUS OLIVIA AVILA, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima de las Imputadas JACQUELINE PACHECO DAVILA y JENNIFER LEIDEVER ARDANA VASQUEZ, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y el Cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva decretada en contra de sus defendidas, por cuanto las mismas han cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 02 observa:

PRIMERO: Mediante acta de fecha 11-02-2004, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública Penal, acordó fijar un Lapso Prudencial de cuarenta y cinco (45) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando acordando en dicho acto, un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días; debidamente notificada la Fiscal Segunda del Ministerio Público.

SEGUNDO: Ha transcurrido el lapso Prudencial de cuarenta y cinco (45) días que le fue fijado al Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente acusación o solicite el Sobreseimiento de la Causa seguida a las Imputadas JACQUELINE PACHECO DAVILA y JENNIFER LEIDEVER ARDANA VASQUEZ.

En consecuencia, y vencido como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia, en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputada de las ciudadanas JACQUELINE PACHECO DAVILA y JENNIFER LEIDEVER ARDANA VASQUEZ, plenamente identificadas en autos, de igual manera se acuerda el CESE DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuestas en fecha 01-06-2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,


DR. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. NERMAR NARVAEZ