REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004218
ASUNTO : BP01-S-2003-004218
Visto el escrito presentado por la DRA. JESUS OLIVIA AVILA, en su carácter de Defensora Pública Penal Décima del Imputado FRANCISCO JAVIER DIAZ RAMIREZ, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y el Cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva decretada en contra de su defendido, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 02 observa:
PRIMERO: Mediante acta de fecha 25-03-2004, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública Penal, acordó fijar un Lapso Prudencial de cuarenta y cinco (45) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando acordando en dicho acto, un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días; debidamente notificada la Fiscal Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: Ha transcurrido el lapso Prudencial de cuarenta y cinco (45) días que le fue fijado al Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente acusación o solicite el Sobreseimiento de la Causa seguida al Imputado FRANCISCO JAVIER DIAZ RAMIREZ.
En consecuencia, y vencido como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia, en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ RAMIREZ, de igual manera se acuerda el CESE DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuestas en fecha 25-06-2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ