REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002439
ASUNTO : BP01-S-2002-002439



Vista la solicitud presentada por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Re´gimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MENDOZA BRITO, por el delito de Hurto Calificado, cometido en perjuicio de LISSETTE RAMIREZ RASSI; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se observa de las actas que conforman el presente asunto, que la investigación se inició previa denuncia interpuesta por la ciudadana LISSETTE RAMIREZ RASSI, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien manifestó que había empleado a una doméstica de nombre MARITZA DEL VALLE MENDOZA BRITO, y luego se percató que le faltaban doscientos dolares que tenía en el bolsillo de una chaqueta; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamineto del imputado de auto, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal del MInisterio Püblico para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MENDOZA BRITO, por el delito de Hurto Calificado, cometido en perjuicio de LISSETTE RAMIREZ RASSI; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.