REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003780
ASUNTO : BP01-S-2004-003780

Visto el escrito presentado por el DR. JOSÉ ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DANNYS JOSÉ CAMPOS RAMOS, quién fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en fecha Primero de Junio de 2.004, según consta en Acta Policial, por el delito de "ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Solicitando MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulos 250,251, y 252 del Código Organico Procesal Penal. Asimismo solicitó el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Público Penal de Presos, DRA. NELMAR CONTRERAS, previamente designados. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado DENNYS JOSE CAMPOS RAMOS, Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se observa del acta Policial de Fecha Primero de Junio de 2004, suscrita por el Funcionario JORGE NORIEGA, Adscrito a la Policia del Municipio Bolivar, que los funcionarios actuantes en el procedimiento fueron interceptados por ENZO GERMAN VELASQUEZ CAICUTO, quien informó que dos sujetos bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego se introducen en el Local Comercial AMERICAN TELEVISOR, despojandolos de la cantidad de setenta y dos mil quinientos Bolivares en efectivo y en un descuido el primo de la victima JHONNY JOSÉ CAICUTO, despojo del arma de fuego al imputado, y procedieron a la detención del mismo, motivo por el cual los Funcionarios Policiales se trasladan al lugar del hecho y al realizarle el registro corporal a DENNYS JOSE CAMPOS RAMOS, se le incauto en el bolsillo del pantalón del lado derecho la cantidad de dinero en referencia, haciendole la Victima entrega a la comisión Policial de un arma de fuego tipo revolver Marca Cocoa, Calibre 38mm, serial 1519302, la cual portaba el imputado para cometer el hecho púnible; actuación policial que se encuentra corroborada a traves de la actas de entrevistas correspondientes a la Victima ENZO GERMAN VELASQUEZ CAICUTO y el testigo JHONNY JOSÉ CAICUTO CAGUIANA, elementos de convicción que a criterio de este Tribunal hacen presumir la participación del imputado DENNYS JOSE CAMPOS RAMOS, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, Hecho Púnible que es de acción Pública, merece pena Privativa de Libertad (8 a 16 años de presidio), cuya acción penal no esta prescrita; Asi mismo existe presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que podria llegarse imponer en el caso y la magnitud del daño causado; Igualmente por tratarse un delito en su limite maximo prevee una sanción penal mayor a diez años, y por último considerandose que el imputado de autos según acta Policial esta residenciado en la calle Principal, Sector el Esfuerzo, Barrio Petare, Estado Miranda; en consecuencia conforme a los articulos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 1°, 2°, 3° y paragrafo primero, ambos del Código Organico Procesal Penal, se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Imputado DENNYS JOSE CAMPOS RAMOS, mateniendose recluido en la Policia del Municipio Bolivar a la Orden de este Tribunal. Remitase el oficio Correspondiente a dicho Organismo Policial.

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuesto; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado DENNYS JOSE CAMPOS RAMOS, quien es venezolano, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento el día 21 de Junio de 1.967, de 37 años de edad, Títular d ela Cedula de Identidad N° 9.922.757, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES RAMOS SEIJAS (v) y OLEGARIO RAMOS (v), residenciado Calle Buenos Aires, Barrio Buenos Aires N° 17, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es Ordinario. Remitase oficio a la Policia Municipal de Bolivar, participandole que este Tribunal acordó la Medida Privativa Judicial al mencionado ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA ,

ABOG. NERMAR NARVAEZ


JFMF/mer.
Resolución: Medida de Privación
Judicial Preventiva de Libertad
04-06-2004.-