REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001867
ASUNTO : BP01-S-2002-001867


Vistos los escritos presentado por la Dra. NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados GAMBOA GOMEZ HENRY, NUÑEZ JORGE Y BARRETO PEDRO, mediante la cual soliicta a éste Despacho se decrete el Archivo Judicial de las actuaciones conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 16-04-04, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de cuarenta y cinco días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado no ha presentado acusación si ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 314 Ejusdem, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas de Coerción Personal que hayan sido impuestas y la condición de imputado; pudiéndo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional; declarándose con lugar la solicitud de la Defensa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Contro Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados GAMBOA GOMEZ HENRY, NUÑEZ JORGE Y BARRETO PEDRO; en consecuencia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de las Medidas Cautelares impuestas por éste Despacho a los mencionados ciudadanos en fecha 12-09-02 y la condición de imputado. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fsicalía Novena del Ministerio Público. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg.NERMAR NARVAEZ.