REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002565
ASUNTO : BP01-S-2004-002565
Visto el escrito presentado por el Abg. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 13.690.464., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.734., mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo exclusiva propiedad de su representado CESAR ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.292.839, cuyas carcateristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 3547970, de fecha 15-01-02, correspondiente al ciudadano ANGEL LUIS HERNANDEZ JAIME, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa 1.6 Snc, Color Blanco, Año 2.002, Placas BAZ88U, Serial de Carrocería 8Z1SC51641V881655, Serial del Motor 41V881655, tipo Sedan, Uso Particular.
SEGUNDO: Consta en autos Poder Especial otorgado por el ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.292.839, al Abg. Abg. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 13.690.464., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.734. para que lo represente ante las autoridades competentes en lo que respecta a la recuperación del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa 1.6 Snc, Color Blanco, Año 2.002, Placas BAZ88U, Serial de Carrocería 8Z1SC51641V881655, Serial del Motor 41V881655, tipo Sedan, Uso Particular. Documento que fué debidamente autenticado en fecha 06-04-04 ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, dejándolo inserto bajo el número 63 Tomo 49 de los respectivos libros de autenticaciones respectivo.
TERCERO: Cursa en autos documento de compra-venta suscrito entre los ciudadanos ANGEL LUIS HERNANDEZ JAIME y CESAR ANTONIO GARCIA, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa 1.6 Snc, Color Blanco, Año 2.002, Placas BAZ88U, Serial de Carrocería 8Z1SC51641V881655, Serial del Motor 41V881655, tipo Sedan, Uso Particular. Documento que fué debidamente autenticado en fecha 21-10-02, ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz de éste Estado, quedando inserto bajo el número 42, Tomo 19 de los libros respectivos.
CUARTO: Expertícia de Reconocimiento Legal practicada por el experto PARACARE JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que presenta los Seriales de Carrocería y Motor son Falsos; bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de carácteres borrados sobre metal, no se logró numeración alguna. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al Abg. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 13.690.464., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.734., quien actúa en este acto en representación del ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.292.839, del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa 1.6 Snc, Color Blanco, Año 2.002, Placas BAZ88U, Serial de Carrocería 8Z1SC51641V881655, Serial del Motor 41V881655, tipo Sedan, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tammpoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiéndo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Abg. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 13.690.464., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.734., quien actúa en este acto en representación del ciudadano CESAR ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.292.839; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa 1.6 Snc, Color Blanco, Año 2.002, Placas BAZ88U, Serial de Carrocería 8Z1SC51641V881655, Serial del Motor 41V881655, tipo Sedan, Uso Particular, objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento Metropolitano de Barcelona, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado dicho vehículo. TERCERO: Devúelvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.