REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006591
ASUNTO : BJ01-X-2004-000074

ACTA DE CELEBRACION DE AUDIENCIA DE LAPSO PRUDENCIAL
En horas del día de hoy, 09 de Junio de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de fiajción de lapso prudencial en la causa seguida al ciudadano CARLOS JOSE PEREZ MATA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS. Se constituyó este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, a cargo de la Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. NERMAR NARVAEZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud hecha por el defensor Público Penal del imputado DR. RODOLFO ODREMAN, en su carácter de defensor público penal . Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes en este acto: El Fiscal Sexto del Ministerio Público DR JOSE ALBERTO MORILLO, EL DR. RODOLFO ODREMAN, no asi el imputado de actas a pesar de que fué debidamente notificado. Se declara abierto el presente Acto. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. JOSE ALBERTO MORILLO quien expone: “Quien solicito una prorróga de Cuarenta y Cinco (45) días, para culminar con la investigación.” Es todo. Seguidamente se le dio la palabra al Defensor Público Penal representado en este acto por el DR. RODOLFO ODREMAN, quien manifestó: No estoy de acuerdo con el lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, solicitado por el representante de la vindicta pública; en virtud de que el mismo ha tenido suficiente tiempo para haberse pronunciado sobre cualquier acto concluisivo de la investigación, solicitando en su defecto se fije un lapso prudencial de 30 dias, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, Expone: Oída la solicitud de las partes en este acto con respecto al lapso prudencial solicitado, a los efectos de emitir el acto conclusivo en la presente causa y en virtud de que la presente audiencia se realiza a los efectos de dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiere en aras de los derechos y garantías procesales del imputado, en consecuencia este Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considerando la magnitud del daño así como la complejidad de la presente investigación en cuanto a la entidad del Delito cometido se acuerda fijar el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para que el Ministerio Público presente su respectivo acto conclusivo de la investigación penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Concentración y Contradicción.- Culminó este acto, siendo las Doce (12:00 P.M.) del mediodia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL N°02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA.

EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO,


DR. JOSE ALBERTO MORILLO



EL DEFENSOR PUBLICA PENAL


DR. RODOLFO ODREMAN





LA SECRETARIA


ABG. NERMAR NARVAEZ