REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002747
ASUNTO : BP01-S-2004-002747



Visto el escrito presentado por el ciudadano ASNOBAL JOSE GOMEZ LIRA, titular de la cédula de identidad número 10.297.663., mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas carcateristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número A-181007, de fecha 21-06-00, correspondiente al ciudadano ROBERTO SABELLI, titular de la cédula de identidad número 6.436.423, respecto a un vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee Clasic, Color Marrón Escarcha, Año 2.001, Placas MDA-65K, Serial de Carrocería 8Y4FT58S411704943, Serial del Motor 6 Cil, tipo Sport-Wagon, Uso Particular.

SEGUNDO: Asimismo, consta Documento de Compra-Venta suscrito entre los ciudadanos ROBERTO SABELLI y ASNOBAL JOSE GOMEZ LIRA, correspondiente al vehículo antes descrito, el cual fué autenticado en fecha 03-11-03, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando inserto bajo el número 19A, Tomo 30 de los libros respectivos.

TERCERO: Resultado de la Expertícia de Reconocimiento Legal suscrita por el experto Cesar González, adscrito a la División de Inteligencia del Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee Clasic, Color Marrón Escarcha, Año 2.001, Placas MDA-65K, Serial de Carrocería 8Y4FT58S411704943, Serial del Motor 6 Cil, tipo Sport-Wagon, Uso Particular, mediante la cual concluye que los seriales estampados en la placa identificadora del serial de carrocería no son originales utilizados por la planta ensambladora; igualmente dejan constancia que se solicitó información sobre los seriales al Sistema de Datos de la Guardia Nacional (SICODA), informando el operador de guardia que no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad; En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ASNOBAL JOSE GOMEZ LIRA, titular de la cédula de identidad número 10.297.663, del vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee Clasic, Color Marrón Escarcha, Año 2.001, Placas MDA-65K, Serial de Carrocería 8Y4FT58S411704943, Serial del Motor 6 Cil, tipo Sport-Wagon, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiéndo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ASNOBAL JOSE GOMEZ LIRA, titular de la cédula de identidad número 10.297.663; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehículo del vehículo Marca Jeep, Modelo Cherokee Clasic, Color Marrón Escarcha, Año 2.001, Placas MDA-65K, Serial de Carrocería 8Y4FT58S411704943, Serial del Motor 6 Cil, tipo Sport-Wagon, Uso Particular objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento Servi Grúas Anzoátegui, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado dicho vehículo. TERCERO: Devúelvanse los documentos originales al solicitante, debiendose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.