REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003086
ASUNTO : BP01-S-2004-003086
Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Püblico de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se sustituya la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares menos gravosas a favor del imputado DANIEL ALBERTO MENDEZ, ya que vencido como se encuentra el lapso para emitir acto conclusivo, faltan resultas de pruebas técnicas ordenadas en su oportunidad por esa Representación Fiscal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 09-05-04, éste Órgano Jurisdiccional decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado DANIEL ALBERTO MENDEZ, por el delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado, cometido en perjuicio de la victima NELSON RIVAS, al considerar que estaban llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, habiendo transcurrido el lapso de treinta días sin que el Ministerio Público en su oportunidad legal haya solicitado una prórroga; así como tampoco emitió el acto conclusivo correspondiente; se acuerda la libertad del mencionado imputado bajo la aplicación de Medidas Cautelares contempladas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9 del citado Código Orgánico, relativas a la presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización previa de éste Juzgado; Prohibición de Portar Armas de Fuego, sin la debida autorización expedida por la autoridad competente; someterse a la investigación y acudir al MInisterio Público y al Órgano Jurisdiccional las veces que sea requerido; abstenerse de cometer nuevos delitos; el incumplimiento de las obligaciones impuestas acarreará la revocatoria inmediata de la Medida Cautelar, conforme al artículo 262 Ibidem; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con LUgar la solicitud presentada por la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Püblico de éste Estado; en consecuencia, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad por Medidas Cautelares menos gravosas a favor del imputado DANIEL ALBERTO MENDEZ, conforme a lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, libertad que se hará efectiva una vez que le imputado sea impuesto de la presente decisión. Trasládese en esta misma fecha, a la 1:00 pm, a éste Juzgado al imputado DANIEL ALBERTO MENDEZ, a los fines pertinentes. Remítase Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal participando lo conducente. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del MInisterio Püblico para que dicte acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.
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