REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
B arcelona, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005310
ASUNTO : BP01-S-2004-005310

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control a los imputados ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ Y MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, para quien solicitó la LIBERTAD PLENA, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:

Del Acta Policial de fecha 14/06/2004, cursante al folio cuatro (04), suscrita por el Funcionario Sub-Inpector ZONNY JOSE PARUTA, Adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub-Delegaciones quien manifesto: " ... En fecha de ayer 10/06/2004, siendo las cinco y Veinticinco horas de la tarde, y encontrandome en la sede de esta Sub-Delegación, se recibio una llamada telefónica de una persona quein se identificó como PEDRO ARRIOJAS...informando que ene la calle Bermudez con calle Monagas, casa sin múmero de color azul, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegu, donde reside la ciudadana PAULA DOMINGUEZ, en la actualidad existe un comercio de droga, por lo que solicitaba a este Organismo policial tomara carta en lo antes expuesto; visto lo manifestado por el ciudadano en cuestión , se traslado la comisión a la dirección antes mencionada, para verifiacar la referida informacón, una vez el lugar procedimos a realizar una vigilancia estática, percatándonos de que en la refrida vivienda había gran afluencia de persona que entraban y salian de la misma contando pequeños envoltorios...observandose siempre al estacionarse un vehículo, se acercaba una persona del interior de la vivienda, quien sostenía una conversación breve con los conductores de los vehículos ... recibiendo a cambio de estos paquetes , dinero en efectivo, en vista de lo antes expuesto, nos traladamos hasta el Despacho donde se le informo a la superioridad al respecto, quienes ordenaron solicitar Orden de allanamiento o vista domiciliaria en la dirección antes indicada se deja constancia entre otras cosas, que se libro Orden de allanamiento emitida por el Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15/06/2004, cursante al folio siete (06). Acta Policial de fecha 15/06/2004, cursante al folio siete (07), en la cual explana el procedimiento de la Orden de Allanamiento N° BP01-S-2004-005292, de fecha 14/06/2004 emitida por el Tribunal de Control N° 02: "...siendo las 8:45 horas de la noche del día 15 de Junio del año en curso, funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, Sud-Delegación Puerto La Cruz, efectuan visita domiciliariaa la casa sin número, color azul, ubicada en la calle Monagas con calle Bernmúdez, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, donde reside la ciudadana PAULA DOMINGUEZ, una vez en la mencionda vivienda en compañía de los ciudadanos Yoni José Rodriguez Gomez, Luis Alberto Zapata Gomez, Lilian Teresa Villamizar Villarroel y José Luis Peraza Freites, quienes actuaron como testigos de este procedimiento, fueron atendido por la ciudadana PAULA MARIA HERNANDEZ... quién permitió el libre acceso al inmueble, al revisar la primera habitación se encontrba dos personas, quienes al notar la presencia policial se resistieron a salir, al ser obligados a salir de la referida habitación, tratandose de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ, Venezolano de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.574.122 .... y MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.335.938.... y al efectuarles la revisión corporal se le encontró al primero de los mencionados en el bolsillo del bermudas que vestía, la cantidad de ciento cuarenta y seis mil bolivares ( Bs.146.000.oo) en efectivo; mientras que MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ se le exigió que sacara todo los objetos que tenía en los bolsillos de su pantalón, deshaciendose de una cajita de fosforos color anaranjada, que contenía en su interior catorce (14) envoltorio de papel aluminio, contentivo de una sustancia granulada color blanca de presunto Crack y un (01) envoltorio de material sintetico color amarillo, trasnparente, contentivo en su interior de una sustancia color blanca de presumiblemente droga de la denominada cocaína y en vista de lo antes expuesto se le leyeron sus Derecho Constitucionales de ...procediendo la detención de los ciudadanos en cuestión, seguidamete nos trasladamos hasta el Despacho con los detenidos, dando inicio a una averiguación..." En este procedimiento se observa del Acta policial, que dicho funcionarios manifiestan que el procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadans: YONI JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, LUIS ALBERTO ZAPATA GOMEZ, LILIAN TERESA VILLAMIZAR VILLARROEL Y JOSE LUIS PERAZA FREITES..."


Ahora bien, una vez efectuado el análisis de los hechos antes narrados, se desprende de la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico a y oída la exposición de la Defensa, este Tribunal decreta: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA de los imputados ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ Y MIRIAN JOSEFINA HERNANDEZ, al no haber hecho punible imputado, consecuentemente al no existir elemento en su contra, toda vez que solamente existe el contenido del acta Policial y no hubo Entrevista a Testigos alguno, todo de conformidad con el articulo 44 de Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con los articulos 250 y 256 de Código Organico Procesa Penal . SEGUNDO: Se siga por el Procedimiento Ordinario y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, una vez firme la decisión dictada. Librese los correspondientes oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui y al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, Zona N° 02. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LIBERTAD PLENA a los imputados ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ , venezolano, natural de Barcelona Edo. Anzoátegui, en donde nació el 14/04/1974, de 30 años de edad de estado civil soltero, de profesión ú oficio mecanico, Titular de la Cédula de Identidad N°. 12.574.122, hijo de JOSE CAMPOS (DF) Y ZENAIDA DEL CARMEN VELASQUEZ (V), residenciado en Tierra Adentro, Calle Bermudez, N° 34, Puerto La Cruz, Edo. Anzoátegui Y MIRIAN JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ , venezolano, natural de Barcelona Edo. Anzoátegui, en donde nació el 15/04/1963, de 41 años de edad de estado civil soltera, de profesión ú oficio Ama de Casa, Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.335.938, hijo de JUAN DIOS RODRIGUEZ Y PAULA HERNANDEZ , ambos vivos y residenciado en Barrio Tierra Adentro, calle Bermudez,N° 38, Puerto La Cruz-, Edo. Anzoátegui. Librense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 3

DRA.FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
FBD/tamara