REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000135
ASUNTO : BP01-P-2004-000112
Con vista al escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, en su condición de defensora pública penal de los ciudadanos CHIRINOS ESCALONA ORANGEL y DELGADO LANDAETA JHONATTAN, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, fundamentada en los artículo 49 de la Constitución, 256, 259, 264 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Con fecha 20 de enero de 2004, el Fiscal Gilberto Antonio Diaz Montes, pone a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ESCALONA ORANFEL y DELGADO LANDAETA JHONATAN, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En esa misma fecha llevada a cabo la audiencia de presentación este Tribunal decreta la medida de privación judicial preventiva de la libertad.
En fecha 18 de febrero de 2004, el Fiscal del Ministerio Público, presenta formal escrito acusatorio en contra de los mencionados imputados.-
Se fija la audiencia preliminar para el día 17 de marzo de 2004, fecha en la cual se difiere por encontrarse el Tribunal en inventario, fijandose para el día 29-03-04.
El 29 de marzo de 2004, se difiere la audiencia por cuanto el Fiscal Octavo del Ministerio Público no compareció.
El 13 de abril de 2004, se difiere el acto por cuanto el Fiscal llego a las 2:20 minutos de la tarde estando fijado el acta para la 1:30 horas del mediodia, retirandose la defensa quien estuvo presente a la hora.
El 18 de mayo se difiere nuevamente la audiencia por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.
El 04 de junio de 2004 se difiere la audiencia por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Püblico y de la víctima.
El 17 de junio se difiere nuevamente por cuanto no se encontraba ni el fiscal ni la victima y la defensa estaba en curso.
Así las cosas, observa este Tribunal, que el Estado está obligado a llevar un proceso sin dilaciones indebidas, administrando de forma expedita, transparente y oportuna la justicia, de manera que en el presente caso, si bien es cierto que a los imputados se le decretó medida de privación judicial preventiva de la libertad, no es menos cierto que la audiencia preliminar no se ha llevado a efecto por razones que en ningún momento pueden imputarsele al mismo, menos aún cuando este Tribunal no solamente ha procedido a librar las boletas de notificaciones en su oportunidad, sino que además ha tratado por todos los medios escritos y radiofonicos de que las partes esten presentes, siendo el caso que el Fiscal del Ministerio Público, sin justificación alguna ha dejado de comparecer a los actos, y la única vez que lo hizo, fue con hora y media de retardo, de manera que basado en los artículo 26 de la Constitución de la República, artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo y 264 en relación con el artículo 256, se procede a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dictada en contra de los ciudadanos CHIRINOS ESCALONA ORANGEL y DELGADO LANDAETA JHONATHAN, y en efecto la sustituye, por las medidas CAUTELARES SUSTITUVAS previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:
1.-Presentación cada ocho (08) días, por ante este Tribunal de Control.-
2.- Prohibición de salir de la jurisdicción de este Tribunal, sin autorización previa dada por escrito.-
3.- Prohibición de acercarse a la victima MARIANGELA CARMONA LARA.- ASI SE DECRETA.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la Républica y por Autoridad de la Ley, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra de los imputados CHIRINOS ESCALONA ORANGEL y DELGADO LANDAETA, plenamente identificados en autos, y la SUSTITUYE por las medidas CUATELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los númerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librense las boletas de traslados a los efectos de la imposición.- Notífiquese.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000135
ASUNTO : BP01-P-2004-000112
El ciudadano, Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, ZONA N° 04, se servirá hacer trasladar a este Tribunal de Control de este Circuito Judicial, a los imputados: JHONATHAN RAFAELDELGADO y ORANGEL JOSE CHIRINOS ESCALONA, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº 14.729.947 y 15.864.397 respectivamente, con las seguridades del caso, para el día: MARTES 22 DE JUNIO DE 2004, a las 9.00 PM a objeto de imposición de decisión
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ