REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001368
ASUNTO : BP01-S-2001-001368




En fecha 05 de mayo de 2004, se llevo a efecto la audiencia para fijar lapso prudencial al Fiscal Segundo del Ministerio Público, en relación con la causa seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL TUAREZ, a quien se le sigue el proceso por la comisión del delito de Hurto Calificado, estando las partes presentes, este Tribunal fijo al Fiscal del Ministerio Público el lapso de CUARENTA (40) días para que concluir la investigación de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Organico Procesal Penal, por consiguiente este Tribunal a los fines de decidir observa:
De las actuaciones consta:

Fijado como fue el lapso de los cuarenta días a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y transcurrido con suficiencia el lapso, hasta la presente fecha no ha habido acto conclusivo alguno, por lo que este Tribunal de Conformidad a lo previsto en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas al ciudadano JOSE MANUEL TUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.255.115. Asimismo DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO. Dejando constancia que la presente averiguación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal de Control. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO dictada al ciudadano JOSE MANUEL TUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.255.115. Dejando constancia que la presente averiguación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal de Control, de conformidad a lo previsto en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifiquese, librense los oficios correspondientes.- Remitase al Fiscal del Ministerio Público.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI