REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004294
ASUNTO : BP01-S-2003-004294


Visto el escrito presentado por el Dr. REINALDO MARCANO en su condición de defensor del ciudadano ROBERTO LOPEZ, mediante el cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de marzo de 2004, se llevo a efecto la audiencia de para fijarle lapso prudencial al Fiscal Tercera del Ministerio Público, en relación con la causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO FIGUEROA y ROBERTO ENRIQUE LOPEZ, a quien se le sigue el proceso por la comisión del delito de Hurto Calificado, estando las partes presentes, e inclusive ambas defensas e imputados este Tribunal fijo al Fiscal del Ministerio Público el lapso de CINCUENTA (50) días para que concluir la investigación de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Organico Procesal Penal, por consiguiente este Tribunal a los fines de decidir observa:
De las actuaciones consta:

Fijado como fue el lapso de los cincuenta días a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, y transcurrido con suficiencia el lapso, hasta la presente fecha no ha habido acto conclusivo alguno, por lo que este Tribunal de Conformidad a lo previsto en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas al ciudadano ROBERTO ENRIQUE LOPEZ, plenamente identificados en autos. Asimismo DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO. Dejando constancia que la presente averiguación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal de Control. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida al ciudadano ROBERTO ENRIQUE LOPEZ, Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO. Dejando constancia que la presente averiguación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal de Control, de conformidad a lo previsto en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifiquese, librense los oficios correspondientes.- Remitase al Fiscal del Ministerio Público.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 0
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI