REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001568
ASUNTO : BP01-P-2000-001568
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a éste Despacho que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 03 para decidir observa:
Se inicio la presente investigación en virtud de la orden de inicio de Investigación de fecha 15-07-2000, funcionarios adscrito alpeaje de potocos segundo pelotón, primera compañia, destacamento 75 de la guardia nacional, en momento que se encontraban en un punto de control movil en las inmediaciones del peaje los potocos de la autopista Romulo Bentancourt, efectuando la revisión de vehiculos de chequeo de documentos de identidad, practican la detención de los ciudadnos DOUGLAS ANTONIO QUIARO Y ANDRY MANUEL VILLALOBOS FERRER . al localizar en el vehiculo malibú color verde oliva, placas ABZ-037 conducido por andry manuel villalobos, una pasta dura color blanco presunta piedra o crack, y un envoltorio de papel plastico contentivo de un polvo color blanco presunta cocaina ….”
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacinetes y Psicotropicas, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Es Justicia en la ciudad de Barcelona a los Veintidos días del mes de Junio del año dos mil Cuatro.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 03.
Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI