REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002092
ASUNTO : BP01-P-2000-002092
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a éste Despacho que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 03 para decidir observa:
Se inicio la presente investigación en virtud de la orden de inicio de Investigación de fecha 03-10-2000 dictado por la Zona Policial N° 2 del Estado Anzoátegui , en donde dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: siendo aproximanamente las 11:00 am del mes y año en curso encontradome de patrullaje punto a pie por las inmediaciones de la Av prolongación Paseo Colón en compañia de los agentes IAPANZ, JOSE LUIS GAMBOA Y CARID ARREAZA, adscrito a la brigada motorizada cuando espeficamente frente al establecimiento "MCDONALDS" avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa quien al notar la presencia Policial trato de evadir dicha comisión siendo interceptado una ves dado la voz de alto y proceder de inmediato a realizar el cacheo correspondiente encontrandosele en el bolsillo del pantalon del lado derecho de color verde tipo bermuda que vestia para eses momento, un envoltorio tamaño regular del papel plastico de color negro, contentivo en su interior de residuo vegetales la cula se presume sea de la droga denominada (MARIHUANA). dicha sustancia a ser sometif¿da a la respectiva Experticia Botanica en el Laboratorio de Toxicologia, Región Oriental del Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, resulto ser: Dieciocho Gramos con ASeiscinetos Miligramos (18g con 600mg) de cantidad sativa ( marihuana)….”
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacinetes y Psicotropicas, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Es Justicia en la ciudad de Barcelona a los Veintidos días del mes de Junio del año dos mil Cuatro.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 03.
Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI