REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001574
ASUNTO : BP01-P-2001-001574


Visto el escrito presentado por la Dra., NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, actuando en su condición de defensora del ciudadano ELIAS ALBERTO MONTERO CUELLAR, mediante la cual solicita se consideran las condicione impuestas en la audiencia preliminar su defendido con motivo de la admisión del hecho que hiciera el mismo a los efectos de la suspensión condicional del proceso, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de mayo de 2004, tuvo lugar la audiencia preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual le imputo al ciudadano ELIAS ALBERTO MONTERO CUELLAR, el delito de homicidio culposo, en perjuicio del ciudadano JOSE HERNANDEZ SARCOS, en dicha audiencia, una vez cumplidas las formalidades, el imputado libre de todo apremio y coacción admitió el hecho a los fines de que le fuera concedido como medida alternativa a la prosecución del proceso la suspensión condicional del proceso, pasando el tribunal a dictar el siguiente pronunciamiento:

"... CUARTO: En lo que respecta a la solicitud de la defensa incoada por el imputado de autos en el sentido de que se le acuerde la suspensión condicional del proceso para lo cual el imputado admitió los hechos este Tribunal observa que efectivamente la presente causa se inicia en fecha 30-09-2000, bajo la vigencia del derogado código orgánico procesal penal, dentro del cual era perfectamente aplicable la suspensión condicional del proceso para aquellos delitos en los cuales era procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y como quiera que en el presente caso el ahora acusado ELIAS ALBERTO MONTERO CUELLAR, se le imputa tanto por parte del Ministerio Publico como por las víctimas el delito de homicidio culposo tipificado en el articulo 411 del código penal, el cual no se encontraba excluido en el ordinal 4º del articulo 14 de la derogada ley de beneficios en el proceso penal, y admitidos como han sido los hechos por parte del acusado verificado igualmente que no es reincidente, que la pena que llegare a imponérsele no excede de ocho años se acuerda la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado ELIAS ALBERTO MONTERO CUELLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.976.278, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 54 años de edad, de estado civil Soltero, Profesiòn u oficio Soldador y chofer, hijo de Isolina Cuellar (v) y Nerio de Jesùs Montero (v), residenciado en la Calle Vista al Sol, Casa 32-91, cerca del Club Tierra Fria, Barbacoa, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Còdigo Orgànico Procesal Penal derogado aplicado por disposiciòn del articulo 553 del Còdigo Orgànico Procesal Penal vigente, relativo al principio de extractividad y se le impone un règimen de prueba por un lapso de tres (03) años dentro de los cuales deberà cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en su actual domicilio calle Vista al Sol, casa Nº 3291, Barbacoa Estado Anzoàtegui, de lo cual al finalizar el règimen de prueba deberà presentar al Tribunal constancia de residencia anual expedida por la primera autoridad civil del sector en cuestiòn. 2.- Prestar servicio a favor del estado o instituciones de beneficio pùblico una vez al mes de lo cual deberá presentar al final del regimen de prueba constancia de cada uno de esos servicios. 3.- Aprender una profesiòn u oficio. 4.- No conducir vehiculos durante el lapso de régimen de prueba. 5.- Presentación ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 dìas, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 5º, 6º, 9º y 11º del articulo 39 del Còdigo Orgànico Procesal Penal derogado...."

En tal sentido, revisado el contenido del escrito de la defensa como las condiciones que han sido impuestas, y de acuerdo al principio constitucional contenido en el artículo 19 de la Constitución referido a la progresividad y la no discriminación, así como el contenido del artículo 20 de la Constitución y 49 ejusdem, considera este Tribunal que las medidas o condiciones que se impongan a un imputado, de manera alguna pueden desnaturalizar el fin perseguido por el proceso penal en cuanto a las medidas alternativas a la prosecución de un proceso, ya que precisamente, es alternativo, porque conlleva a la terminación del proceso por otra vía distinta a la culminación del juicio ordinario. Con la admisión de hechos por parte del imputado, corresponde al juzgador determinar el tiempo de la probacio y de las condiciones a imponer, tomando en cuenta estas condiciones deben estar destinadas a la prevención orientada a reducir los riesgos de comportamiento delictivo del individuo sujeto a proceso, y precisamente el régimen de prueba, ofrece una alternativa al uso de la prisión, siendo el valor principal de ese régimen el hecho de poder sustituir la encarcelación, impidiendo a la vez los efectos nocivos y los costos más elevados de las penas de prisión, por lo que su uso refuerza en la actualidad el hecho de recurrir a las penas privativas de la libertad únicamente cuando se trate de casos extremos donde ninguna otra alternativa parezca ser apropiada, en el caso en análisis el imputado ELIAS ALBERTO MONTERO CUELLAR, viene sometido a un proceso por mas de cuatro años por un delito culposo, tal como se evidencia del escrito fiscal.

De manera que, en el caso en concreto ha de tomarse en cuenta además del daño causado, las circunstancias bajo las cuales se cometió y determinar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad al momento de acordar las condiciones que ha de cumplir el imputado, y es allí donde precisamente juega papel fundamental el principio de la progresividad, en donde se busca que ese imputado no retroceda su condición en el tiempo sino que la misma sea mejorada hasta lograr la reinserción en la sociedad y más aún cuando en el caso que nos ocupa, el ciudadano ELIAS ALBERTO MONTERO CUELLAR, es acusado por un delito culposo, es decir, descarta el dolo, además se trata de una persona de más de cincuenta años, a quien se le está obligando bajo condición para terminar su proceso que preste treinta y seis servicios comunitarios, que se presente bajo el régimen de prueba de tres años 75 veces, que no puede conducir vehículo y además a aprehender una profesión u oficio.

De tal forma pues, que esas condiciones que han sido impuestas, al acusado de autos, pueden ser modificadas por otras, capaces de garantizar o disminuir la tendencia de este acusado a cometer nuevo delito, aún sea culposo o no, en consecuencia, este Tribunal procede a considerar y revisar dichas medidas impuestas, tomando en cuenta que los hechos imputados ocurrieron en el año 2000, con el Código Orgánico Procesal Penal derogado, cuyas normas consagradas en materia de suspensión condicional del proceso le benefician, y por lo que se procede a dictaminar como condiciones que ha de cumplir por el ciudadano ELIAS ALBERTO MONTERO CUELLAR, las siguientes:


1.- Residir en su actual domicilio calle Vista al Sol, casa Nº 3291, Barbacoa Estado Anzoàtegui, de lo cual al finalizar el règimen de prueba deberà presentar al Tribunal constancia de residencia anual expedida por la primera autoridad civil del sector en cuestiòn.
2.- Presentación ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días.
3.- Tomando en cuenta que el medio de comisión del delito fue un vehículo automotor tipo autobus, pero que a la vez constituía su medio de trabajo, este Tribunal le prohibe conducir vehículo automotor tipo autobus por el lapso de un año.
Todo de conformidad a lo previsto en los ordinales 1°, 9° y 11° del artículo 39 de derogado Código Orgánico Procesal Penal aplicable de conformidad a lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Vigente, declarandose de esta manera parcialmente con lugar la solicitud de la defensa.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD hecha por la Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN en su condición de defensora del ciudadano IMPUTADO ELIAS ALBERTO MONTERO CUELLAR, de conformidad a lo previsto en los artículo 19, 20 y 49 de la Constitución de la República y artículos 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, quedando el imputado obligado a cumplir con las condiciones impuestas en el texto de esta decisión.-

Notifiquese a las partes.- Cúmplase..
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA NERI