REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002229
ASUNTO : BP01-S-2002-002229
Visto el escrito presentado por la ciuddana PETRA JOSEFINA LUGO DE NUÑEZ, asistida por la abogada NOHELIA CARVAJAL, mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega del vehiculo MARCA FORD, MODELO F-150/LARIAT, AÑO 1981, COLOR ROJO Y BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF15846064 SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, CLASE CAMIONETA TIPO PICK UP, USO CARGA PLACA 352-DAS, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, se observa:
Recibida la solicitud desde el 10 de septiembre del año 2002, este Tribunal procedió a solicitar las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta alguna, por lo que visto el tiempo transcurrido se procedio a verificar los datos en el sistema computarizado JURIS 2000, constatandose que la mencionada ciudadana PETRA JOSEFINA LUGO DE NUÑEZ, había interpuesto por ante el Tribunal de Control Nro. 07, con fecha 22-08-02, la misma solicitud de entrega de vehículo, siendo el caso que el mencionado Tribunal de Control nro. 07, solicitó las actuaciones a la Fiscalía Tercera, ésta última la remitió a ese Tribunal, para que en fecha 19-02-02 en audiencia realizada por esa Instancia ante las partes de conformidad con el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuya audiencia se nego la entrega del vehículo solicitado. Contra esa decisión, las partes interpusieron los recursos de apelación nro. BP01-R-2003-46 Y BP01-R-2003-52, en contra de la decisión que niega la entrega, siendo que la Corte de Apelaciones por decisión de fecha 07-01-03. previa acumulación de los recursos, declara sin lugar los recursos ejercidos.
Actualmente el expediente se encuentra en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de la continuación de la investigación. En consecuencia, este Tribunal de Control, por una parte deja sin efecto la solicitud de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en su lugar NIEGA LA SOLICITUD de la ciudadana PETRA JOSEFINA LUGIO NUÑEZ, por existir decisión al respecto, debidamente confirmada por el Tribunal Superior. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Control nro. 03, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la solicitud de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en su lugar NIEGA LA SOLICITUD de la ciudadana PETRA JOSEFINA LUGIO NUÑEZ, por existir decisión al respecto, debidamente confirmada por el Tribunal Superior, de conformidad a lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifiquese a las partes.- Remitase en su oportunidad.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI