REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007311
ASUNTO : BP01-S-2004-007311
Recibida la presente causa, este Tribunal de Control de conformidad con lo previsto en los artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente, asi: El ciudadano LUIS RAFAEL CHAGUAN VERA, fue detenido según Acta Informativa, cursante a los folios 3 y 4, por funcionarios adscritos a la zona 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, en momentos que realizaba labores de patrullaje por el Municipio Sotillo y en las inmediaciones de la calle principal del sector denominado Barrio Razettí....logramos avistar a un ciudadano...quienes al notar la presencia policial...prosigue suy caminar con pasos apurados y volteando en varias oportunidades...vestía pantalón tipo Bermuda, color Beige, franela Roja a rayas negras, zapatos ade color marrón y gorra de color roja..y una vez apehendido se le participa que sería objeto de una revisión corporal...y se le solicito colaboración a dos transeuntes ...quienes manifestarton no poder colaborar ya que estos les traería problema en su sector...." En tal sentido celebrada la audiencia de presentación de la misma el Fiscal del Ministerio Público solicito se decrete la Libertad Plena del ciudadano LUIS RAFAEL CHAGUAN VERA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Oídas las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena del imputado LUIS RAFAEL CHAGUAN VERA, al no encontrarse ajustada al contenido del artículo 44, ordinal 1° de la Constitución, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía para que emitan el acto conclusivo. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y que en esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Librese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02 participando la Libertad del imputado. Y ASI SE DECLARA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Control N°. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Decreta la LIBERTAD PLENA, del ciudadano LUIS RAFAEL CHAGUAN VERA, Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 07-02-1.985, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de LONCIO CHAGUAN (v) y JUANA VERA (v), residenciado en Barrio Razettí I, cerca de la Escuela del Razettí cerca del cerro, casa S/n, Barcelona Estado Anzoátegui, quien dijo ser portador de la Cédula de Identidad N° 17.410.333, al no encontrarse ajustada al contenido del artículo 44, ordinal 1° de la Constitución, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese Oficio al Comandante de la Zona 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado.
LA JUEZ DE CONTROL N°.- 03
DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
FBD/meg.