REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003582
ASUNTO : BP01-S-2004-003582
Se recibió escrito, por parte del Dra. NANCY MONSALVE, en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La ciudadana ANA GRACIELA HURTADO, compareció por ante esa Fiscalía y por escrito denuncia:
"... el día 01 de junio del presente año ….a las 7:30 de la noche se presentó en mi residencia familiar una COMISION DEL Comando de Apoyo Operacional (CAO) de la Policía del Estado Anzoátegui integrada por 8funcionarios los cuales in orden alguna pretendieron entrar a mi apartamento, fueron atendidos por mi hijo HUGO RAFAEL y pretendieron llevarse detenido sin motivo a mi nieto OCTAVIO CARABALLO DIAS, estos funcionarios le manifestaron a HUGO que estaban allo poruq en el estacionamiento del Bloque 9 estaba un vehículo presentamente robado….la policía mató a uno de mis hijos que tenía por nombre JOSE ANTONIO DIAZ HURTADO, sin embargo escuche cuando uno de los funcionarios gritó:” negros malditos nos vamos permo vamos a regresar y los vamos a matar así como matamos al otro” los funcionarios se desplaaban a bordo de las unidades del CAO identificadas con las placa BBB-89-P y BNN-37K las cuales estaban en el estacionamiento del Bloque 9, varios vecinos presenciaron esta incomoda situación….Desde hace varios meses mi familia viene siendo victima de acoso policial al extremo que como lo mencione me mataron a un hijo y el pasao 23 de abril del presente año funcionariod del Comando de Apoyo… y del Cuerpo de Investigaciones…hicieron un allanamiento a mi residencia familiar y la orden estaba dirigida a un inmueble distinto …..Yo temo por mi vida y la de mi familia por la amarga experiencia de que ya me mataron un hijo y también temo por el hecho de que estos inescrupulosos funcionarios nos puedan nuevamente sembrar algún delito….ya que un funcionario del CAO de nombre MISEL MATA en varias ocasiones ha amenazado a los miembros de mi familia y el mismo reside en la misma urbanización....”
Se acompaña, al escrito fiscal:
Escrito de denuncia de la ciudadana ANA GRACIELA HURTADO, de fecha 06-06-03, cursante a los folios 2 y 4.-
Orden de inicio de la investigación de fecha 06-06-03.
Así, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del ministerio público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso de que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Décima Diecinueve del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 06-06-03, y solicita el desestimiento de la denuncia en fecha 28-05-04, es decir vencido el lapso de ley, sin embargo, observa este Tribunal que la fiscalía se excedió del lapso de los quince días y dicto orden de inicio de la investigación, no obstante fundamenta su solicitud en que los hechos son perseguibles a instancias de la parte agraviada, como sería el delito de amenazas, previsto en el artículo 176 del Código Penal, que establece en su último aparte establece: “…el que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenaza a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a Colonia Penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazadoo..”, por lo que esa persecución no corresponde al Ministerio Público, por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos que denunció la ciudadana ANA GRACIELA HURTADO, de constituir delito, los mismos serían a instancia de parte agraviada, ello tomando en cuenta los términos en que han sido planteados, por lo que de configurar algún delito seria los previstos en último aparte de articulo 176 del Código Penal, pero para su enjuiciamiento se requiere de la instancia de la parte agraviada, cuyo proceso fue establecido por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, no siendo atribuida la competencia ni al Fiscal del Ministerio Público ni al Juez de Control, para que actúen de oficio o por denuncia, por lo que la vía procesal utilizada por la ciudadana ANA GRACIELA HURTADO no es la idónea para solicitar en enjuiciamiento de persona alguna, en conclusión, decide este Tribunal en DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el mencionado ciudadano de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentado por la ciudadana ANA GRACIELA HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.157.693 de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA NERI