REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004214
ASUNTO : BP01-S-2003-004214


Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a éste Despacho que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno de los delitos contra La Propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano ARCARDIO VICENTE SANCHEZ ZURITA; éste Tribunal de Control Nro. 03 para decidir observa:

Se inicio la presente investigación en virtud de la orden de inicio de Investigación de fecha 27-06-2003 dictado por la Zona Policial N° 2 del Estado Anzoátegui , ne donde dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: los Fucionarios cabo segundo MANULE DUARTE; distiguido EBERTH RIOS y ANDRES RONDON, cuando realizaba labores de patrullaje por el sector comercial de Puerto la Cruz y especificamente al momento de desplazarse por las inmediaciones de la Calle Ayacucho con Calle Libertad cuando logramos ver a un ciudadano de contextura delgada, vestido con una franela de color blanca, pantalon jeans color negro y zapatos deportivos que se desplazaban en sentido contrario al nuestro y quien al notar nuestra presencia este se torna nervioso, volteando constantemente y de repente opto por emprender veloz carrera, lo que nos parecio sospechoso y procedimos darle alcance y drale la voz de alto, no acatandola el ciudadano tornandose agresivo en contra de los funcionarios suscitandose un forcejeo con el ciudadano quien pierde el balance y cae al pavimento golpeandose ocasionandose una herida en el cuero cabelludo, quedandose tranguilo y aprovecahmos para pedirles a las personas que transitan por el lugar para que sirviera de testigos en la revisión corporal tyal como lo establece el Articulo 205 del Código Organico Procesal Penal, a la misma logrando encontrarle en el bolsillo delantero del lado derecho del patalón lo siguiente: un envoltorio de papel sintentico de color azul tamaño regular que abrirlo se pudo ver en su interior varios mini envoltorios de material sintentico de color blanco y uno de color azul que al contarlos resultaron ser la cantidada de ocho que contiene cada uno en su interior una sustancia granulada lo que se prosume sea la droga denominada (cocaina) y in envoltorio de papel de cuaderno cuadriculado que contiene en su interior residuos vegetales lo que se presume droga denominada ( marihuana)….”
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacinetes y Psicotropicas, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Es Justicia en la ciudad de Barcelona a los Cuatro días del mes de Junio del año dos mil Cuatro.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 03.

Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI


en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI