REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000993
ASUNTO : BP01-S-2002-000993
Recibido como ha sido el escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, en su condición de Defensor Pùblica del imputado REYES RAMON CELESTINO, mediante el cual solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas en su contra, asì como el archivo de las actuaciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de tomar la decisión observa:
En fecha 18-02-04 se efectúo la audiencia para fijar lapso prudencial de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose al efecto el lapso de Cuarenta y cinco (45) días.
Ahora bien, transcurrido el lapso prudencial de los cuarenta y cinco días fijados por el Tribunal y vencido igualmente el lapso legal a que se contrae la norma (art. 313), este Tribunal observa que la Fiscalía Primera del Ministerio Público no interpuesto acto conclusivo alguno, por lo que de acuerdo a la norma antes citada, el espíritu, propósito y razón del legislador, fue incorporar en el texto adjetivo, normas por las cuales se evitara prolongar de manera exagerada la investigación sin la producción de un acto conclusivo, estableciendose igualmente la prohibición de someter a los imputados, por cierto delitos, al cumplimiento de medidas cautelares en forma indefinida, por lo tanto siendo que en el presente caso, no existe a la presente fecha acto de conclusión por parte del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en tal virtud se DECRETA el CESE DE TODA MEDIDA, que pesa sobre el ciudadano REYES RAMON CELESTINO, y por vía de consecuencia CESA SU CONDICION DE IMPUTADO, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTES ACTUACIONES y en tal virtud se DECRETA el CESE DE TODA MEDIDA, que pesa sobre el ciudadano REYES RAMON CELESTINO y por vía de consecuencia CESA SU CONDICION DE IMPUTADO, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y remítase en la oportunidad correspondiente.-
JUEZ DE CONTROL NRO.03
Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA NERI