REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002768
ASUNTO : BP01-S-2004-002768



De conformidad con los artìculos, 250, 256 y 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, procede este Tribunal de Control, a revisar la medida cautelar impuesta al ciudadano ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ, en los tèrminos siguientes:

En fecha 30 de abril de 2004, fue puesto a disposiciòn de este Tribunal de Control el ciudadano imputado ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ, por parte de la Fiscalìa Sexta del Ministerio Pùblico, por la comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 455 del Còdigo Penal. En esa misma fecha se llevo a cabo la audiencia oral en donde este Tribunal cumplidas como fueran las formalidades de ley, se le decreto al mismo la medida cautelar prevista en el numeral 1ro. del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, referida al arresto dimiciliario, en la residencia ubicada en Campo Guaraguao Nro. 27-20 calle 14, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui.-

Ahora, si bien es cierto que la medida de arresto domiciliario se encuntra dentro de la medidas cautelares sustitutivas a la privaciòn de libertad, no es menos cierto que tal como lo ha sostenido nuestro maximo Tribunal de la Justicia, el arresto domiciliario, se equipara a una detenciòn preventiva, por cuanto limita la libertad de la persona, y solamente varia de la medida de privaciòn en sentido estricto en cuanto al sitio de reclusiòn. De manera que en el caso en anàlisis, el impuado ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ, se encuentra recluìdo en su residencia desde el dìa 30 de abril de 2004, fecha en la cual se dictamina la medida de restricciòn a su libertad, y hasta la presente fecha no ha existido acto conclusivo en contra del mencionado imputado, por lo que este Tribunal procede a revisar la medida dictada y en su lugar acuerda sustituirla por las siguientes medidas cautelares:

1.- Presentaciòn todos los dìas lunes, por ante este Tribunal de Control.
2.- Prohibiciòn de salir de la jurisdicciòn de este Tribunal de Control.
3.- Prohibiciòn de acercarse a la victima NADIZA EDLMIRA HERNANDEZ GUZMAN.-
Las anteriores medidas estàn establecidas en los numarales 3, 4 y 6 del artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, administrando justicia en nombre de la Repùblica y por autoridad de la Ley acuerda la sustituir la medida de arresto domiciliario dictada en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL VELASQUEZ, por las medidas previstas en los nùmerales 3, 4, y 6to del Artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en relaciòn con los artìculo 250 y 264 ejusdem.-

Librese oficio al Director Presidente del Instituto Autònomo de la Policìa Municipal de Sotillo a objeto de que sea trasladado el mencionado imputado, a los efectos de la imposiciòn de la decisiòn.- Notifiquese y remitase en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

Dra. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

Abg:MARIA ALEJANDRA NERI