REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004215
ASUNTO : BP01-S-2003-004215


Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su condición de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano JESUS DEL VALLE JIMENEZ LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 417ambos del Código Penal y solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y Oído como fué el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensoras de Confianza, Dra. DORYS GUANARE DE IDROGO, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, considera a credita en los autos la comisiòn de hechos punibles, como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, sancionado en los artìculos 417 y 415 ambos del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Emilia Serra, Ana Gabriela Mata y Wilfredo Rivero, tal como lo preciso este Tribunal por decisiòn de fecha 30-06-03 la cual corre inserta a los folios 51 al 55 de la causa. Pero como quiera que el Tribunal considera que el ciudadano JESUS DEL VALLE JIMENES LOPEZ, puede sustrajerse al acciòn de la Justicia en Libertad, convierte la Orden de Aprehensiòn decretada en su contra en Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que no se encontran feacientemente demostrando que le ante ciudadano haya sido citado y su conducta haya resultado contumaz, aunado a las circunstancias de que los delitos por los cuales se le procesa no son de gravedad conforme a las previciones de los artìculos 251 y 252 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. En razòn de ellos y conforme al artìculo 256 ordinales 3ª, 4ª y 6ª Ejusdem, deberà presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) dìas a partir de la presente fecha, No podrà ausentarse de la Jurisdicciòn de este Despacho sin la autorizaciòn previa del mismos y Prohibiciòn expresa de comunicarse con las personas que resultaran victima en la causa. Se ordena el Cese inmediato de su detención.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Captura decretada por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2.003, líbrese el correspondiente oficio a los Organos Policiales informandose lo acordado
Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTLAR SUSTITUTIVA AL IMPUTADO JESUS DEL VALLE JIMENEZ LOPEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, Nacido en fecha 08-09-77, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.317.908, de estado civil Soltero, de Zapatero, hijo de los ciudadanos ESMERALDA JOSEFINA LOPEZ DE JIMENEZ (V) y JESUS RAMON JIMENEZ (V), residenciado en CALLE SAN Ramòn las Delicias , NBª 33, Puerto la Cruz, previo traslado de la Zona Policial Nª 02 de la Policìa del Estado Anzoàtegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEREIDA REYES
FRDEL/griselda.-