REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona


Barcelona, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004754
ASUNTO : BP01-S-2003-004754


Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, en su condición de Defensora Pública del Imputado TEODORO ANTONIO CEDEÑO, donde solicita a este Tribunal el CESE de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas acordadas en fecha 16-07-2003, a los fines de decisir este Tribunal Observa;

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, y en virtud de que en fecha 15-04-04, se celebró la Audiencia de Lapso Prudencial para que la representación fiscal presentara acto conclusivo en la causa seguida en contra del Imputado TEODORO ANTONIO CEDEÑO, concediéndosele un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, transcurriendo hasta la presente fecha un lapso mayor al estipulado, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 para decidir observa:

Que en fecha 18 de Julio del año 2003, le fue decretada al Imputado TEODORO ANTONIO CEDEÑO, las Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión del delito de "LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES".
Posteriormente en fecha 15 de Abril de de 2.004, se Celebro Audiencia de Lapso Prudencial dándole lapso de 45 dias a la representación fiscal a los fines de que diera pronunciamiento correspondiente para la concluision de la fase preparatoria en el presente asunto.

En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.

Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano TEODORO ANTONIO CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 09-11-1967, de 35 años de edad, estado civil casado, profesión cabillero hijo de DELIA CEDEÑO Y PEDRO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.424.507, domiciliado en la calle Los Manglares, casa N° 92, Estado Anzoátegui; pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Librese Oficio remitiendo las presentes actuciones a la Fiscalia Decimo Sexto del Ministerio Publico, a los fines de que dicte cualquier acto conclusivo. Notifiquese. Librese oficio. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04,.
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NEREIDA REYES
FRDEL/mer