REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003815
ASUNTO : BP01-S-2004-003815



Visto el escrito presentado por la DRA. ODILIS CENTENO, actuando en su caràcter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por la ciudadana; LUISA ELENA GARCIA, en contra del Ciudadano CARLOS FARIAS, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:

En fecha 20 de Abril de 2004, la ciudadana LUISA ELENA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 4.218.130, interpuso denuncia signada bajo el N° D-03-F20-996-04, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público donde expone: "...Durante la mañana de hoy hice una llamada al teléfono 0414-8211686 del señor Carlos Farias, para reclamarle por el pago de una deuda que tiene conmigo desde hace 2 años y 5 meses de 37.000.000, asunto por el cual cursa una demanda en el Tribunal pero que no se hizo efectivo por cuanto este sr,. es tan astuto y vivo que no tiene nada a su nombre, pues la cuestión es que llegamos hasta los insultos y a la final él me amenazó y me juró por sus hijos que se los pisara una gandola que él me iba a desgraciar mi vida, yo tengo 5 hijos somos 6 hermanos, tengo madre y padre y él tiene influencias con policías jefes con PTJ y con militares y además siempre anda armado, lo que me dijo lo escuchó mi hermano Jesús Garcia y también otro señor Hector Constati Michelena, el es una persona que conoce personas de toda indole (buenos y malos) y muy poco le imnporta o ponerle drogas a lo que sea para hacerle daño a alguién ...." .

Ahora bien, del análisis de dicha denuncia se evidencia que los hechos transcritos y solicitados por la denunciante corresponde con uno de los Delitos a Instancia de Parte Agraviada, Amenaza de Graves Daños, tipificado en el artículo 176 del Código Penal, en consecuencia, al observar este Tribunal, que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuicimiento solo procede a instancia de parte agraviada, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana, LUISA ELENA GARCIA, en contra del CiudadanoCARLOS FARIAS, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04.,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,.



LA SECRETARIA.,

ABG. NEREIDA REYES,




FRdeL/Betzaida.-