REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004741
ASUNTO : BP01-S-2004-004741
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano ABEL NICOLAS MARCANO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 26 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas solicitando se le decrete Medida Cautelar Sustsitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal , Abog. ROSA ALACAYO, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: “Analizadas las actas que conforman la presente causa y oída la exposición del imputado ABEL NICOLAS MARCANO , el Tribunal al considerar que si bien es cierto que para el momento de su detención le fue incautada sustancia estupefactiva, no es menos cierto que dicho ciudadano expreso que la misma es para su consumo personal circunstancia esta no punible de acuerdo a nuestro sistema sustantivo penal y en razón de ello considera que lo legalmente procedente es darle cumplimiento a lo pautado en el articulo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la practica de exámenes tendientes a demostrar que ciertamente estamos en presencia de un consumidor de sustancia estupefactida. En razón de ello se decreta para ABEL NICOLAS MARCANO , LIBERTAD SIN RESTRICCION, tal como lo solicitara la defensa en este acto ordenándose el cese de la detención en forma inmediata. Con respecto a la solicitud de la inspección solicitada por el Ministerio Publico el Tribunal acuerda dicho pedimento por auto separado.
SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ordinario.
TERCERO: Libérese oficio a la zona N° 02 de la policía del Estado Anzoátegui a los fines de que registren el egreso del referido ciudadano de esa comandancia. Quedan las partes presentes debidamente notificadas, de esta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad Plena ciudadano ABEL NICOLAS MARCANO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Nacido en fecha 13-05-78, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de estado civil Soltero, albañil, hijo de los ciudadanos CARMEN CRISTINA PACUALA MARCANO (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en AGUA POTABLE, CASA 13 POZUELO ARRIBA, Puerto la Cruz; Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA.,
DRA. FREYA ROIDRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA .,
ABOG. NEREIDA REYES.
luyanny.