REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001238
ASUNTO : BP01-P-2000-001238


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el cual corre inserto a los folios 76 al 78, de fecha 15 de Abril de 2.003, mediante el cual solicita del Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS TADEO HERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con Cédula de Identidad 8.301.310, con residencia en Barrio La Caraqueña, Calle La Línea, N° 8, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
El Despacho, con carácter previo a pronunciarse acerca de la solicitud Fiscal, considera innecesario debatir las circunstancias de hecho y de Derecho que conforman la causa, en Audiencia, tal como lo precisa el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Junio de 2.000, la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, presenta por ante este Tribunal, al ciudadano JESUS TADEO HERNANDEZ, decretándose en su contra MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLACION, penado en el artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la menor Claudia Hernández; hecho ocurrido en fecha 10 de Junio de 2.000, a eso de las nueve de la noche aproximadamente, en la Calle La Línea, Barrio La Caraqueña de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
Por decisión de fecha 04 de Julio de 2.000, el Tribunal acordó para JESUS HERNANDEZ, libertad bajo fianza, en virtud de no haberse consignado acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2.001, el Juzgado acordó Cesación de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a JESUS HERNANDEZ.
En escrito que corre inserto a los folios 76 al 78, la parte Fiscal solicitó el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que de las actuaciones cursantes en la causa, no surgen elementos de interés criminalístico que pudieran señalar como posible autor o partícipe de los hechos denunciados, al ciudadano JESUS TADEO HERNANDEZ.-
Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la causa, nos encontramos con una denuncia interpuesta por la ciudadana YOLANDA MERCEDES HERNANDEZ, quien refiere que su menor hija CLAUDIA TERESA HERNANDEZ, de 9 años de edad, le manifestó que su tío JESUS TADEO HERNANDEZ, había abusado de su persona. Conforme a la Evaluación Médica practicada a la niña CLAUDIA TERESA HERNANDEZ (folio 68), suscrita por la Doctora Nellys Bustamante, Médico Forense Jefe, presentó Área extra genital, sin lesiones aparente. Área paragenital sin lesiones. Área Genital, de aspecto y configuración normal para su edad, himen íntegro con enrojecimiento peri bulbar. Área ano-rectal, sin lesiones aparentes. De lo cual se infiere que al no haber quedado evidenciado que la citada niña presentara lesiones en sus partes íntimas y no existiendo otra prueba que analizar por el Tribunal, se concluye que le asiste la razón al Ministerio Público, cuando solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JESUS TADEO HERNANDEZ; en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIUVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JESUS TADEO HERNANDEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACION,. penado en el artículo 375, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña CLAUDIA HERNANDEZ, tal como lo solicitara la parte Fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,

LA SECRETARIA,

ABOGADA NEREIDA REYES.