REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000387
ASUNTO : BP01-P-2001-000387
Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS ORTIZ, quien actúa con el carácter de Defensor de confianza del acusado ALBERTO CELESTINO SALAZAR, quien es Venezolano, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, albañíl, soltero, con Cédula de Identidad N° 4.220.739, con residencia en Calle El Calvario, casa s/n, Barrio Pueblo Nuevo, Valle Guanape, jurisdicción de este Estado, mediante el cual solicita del Despacho, decrete el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo a los artículos 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el citado ciudadano, cumplió con las condiciones que le fueran impuestas en fecha 20 de Marzo de 2.001, en la Audiencia Preliminar, al momento de otorgársele, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, observa:
Que en fecha 20 de Marzo de 2.001, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la cual la parte Fiscal solicitó se admitiera la Acusación Fiscal incoada en contra de ALBERTO CELESTINO SALAZAR, por la comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 ejusdem. La defensa del acusado ALBERTO CELESTINO SALAZAR, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo al artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 553 ejusdem, una vez que éste admitiera los hechos por los cuales se le enjuicia. El Tribunal acordó el pedimento formulado, estableciendo el plazo de tres (3) años, para cumplir con las condiciones impuestas.
Ahora bien, el presente proceso se inició en fecha 07 de Febrero de 2.001, por ante la Zona Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.- En fecha 07 de Febrero de 2.001, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial interpuso Acusación contra ALBERTO CELESTINO SALAZAR, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Del análisis realizado, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al constatar que el ciudadano ALBERTO CELESTINO SALAZAR, cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas al momento de otorgarle, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo legalmente procedente es DECRETAR : EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ALBERTO CELESTINO SALAZAR, antes identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, Ordinal 7mo. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 de la vigente Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, LA SECRETARIA
Abog. NEREIDA REYES ALFONZO