REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002568
ASUNTO : BP01-S-2004-002568


Se recibió escrito en fecha 14-04-04, por parte de la Dra. ODILIS CENTENO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 27-02-04, el ciudadano ENZO GERMAN VELASQUEZ GAICUTO, venezolano, cédula de identidad N° 9.881.128, domiciliado en Calle Royal, casa N°. 23, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, denunció por ante el Institiuto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, Zona Policial N°. 01, que en fecha 27-02-04, siendo las 2:15 horas de la tarde, el ciudadano HECTOR BORGES, lo amenazó de muerte y ponerlo preso y que siendo las 5:00 horas de la tarde de ese mismo día, dicho ciudadano se presentó en conmpñia de dos personas, a borod de un vehículo marca jeep, modelo machitp, de color verde oscuro, parándodose al frente de su negocio, agregando que el motivio de las amenzas era por cuanto dicho ciudadano no quiso cancelar una reparación de un monitor.
Se acompaña, al escrito fiscal:
Escrito de denuncia del ciudadano ENZO GERMAN VELASQUEZ GAICUTO, cursante al folio 05.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia cuando:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-

Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo asimismo que en el caso de que el Ministerio Público haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de acción dependiente a instancia de parte agraviada, también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.

En el caso en análisis, se observa por una parte que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, recibe la denuncia en fecha 29-02-04, y solicita el desestimiento de la denuncia en fecha 14-04-04, es decir vencido el lapso de ley, sin embargo, observa este Tribunal que si bien se excedió del lapso de los quince días, no es menos cierto que dicha Fiscalía no dictó la orden de inicio de la investigación y además fundamenta su escrito en que los hechos son a instancia de acción privada, por consiguiente este Tribunal examinado el escrito considera que ciertamente los hechos denunciados por el ciudadano ENZO GERMAN VELASQUEZ GUAICUTO, son de acción privada y para su enjuiciamiento, procede acusación de la parte agraviadam o quien lo represente. En conclusión, decide este Tribunal DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ENZO GERMAN VELASQUEZ GUAICUTO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. El supuesto delito denunciado Amenazas, sancionado en el artículo 176 del Código Penal, es de acción privada y por ende su enjuiciamiento procede a instanica de parte agraviada. Y así se decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ENZO GERMAN VELASQUEZ GUAICUTO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, notifiquese a las partes.-

JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NEREIDA REYES.


RESOLUCION: DESESTIMACION DE DENUNCIA
FECHA: 14-06-04.
CAUSA BP01-S-2004-002568.

miriam.-