REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003241
ASUNTO : BP01-S-2004-003241


Visto el escrito interpuesto por la ciudadana DENNIS DEL VALLE LIRA CENTENO, quien es Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 9.817.761, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante el cual requiere la entrega material del vehículo con las siguientes características: éste Tribunal a los fines de emitir el Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Verde, Año 2.003, Placas ADL-14R, Uso Particular, Clase automóvil, Tipo Sedan, serial de carrocería 8XA53ZEC239501818, serial de motor 4 Cil; correspondiente pronunciamiento, de acuerdo a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:

Cursa al folio 22, Acta Policial suscrita por los Funcionarios JHONNY ARCILA y el Inspector Jesús Zerpa, adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barcelona, mediante la cual se deja constancia que “en fecha 12-01-2004, en horas de la tarde, encontrándose en la Avenida del Sector de Lechería, realizando labores de investigaciones relacionadas con el delito de Robo y Hurto de vehiculo de la zona, avistaron un vehículo estacionado en la Avenida Principal de Lechería de esta ciudad, con las siguientes características Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Verde, Placas ADL-14R, se verificó dicho vehículo por ante el sistema de información policial, donde arrojó como resultado que dicho vehículo no registra por el sistema de información policial, hicieron un compás de espera al conductor, fuimos abordados por una persona femenino quien manifestó ser la tripulante del mencionado vehículo, identificándose la misma, presentando los documentos del vehículo un certificado de origen del vehículo, factura de compra del vehiculo, se verificó los seriales, encontrando los mismos irregulares, el referido vehiculo quedó aparcado en el estacionamiento interno de esta Delegación a fin de realizarle la respectiva investigación.

Del contenido de las actas se evidencia, que cursa al folio 23, original del certificado de registro de vehículo N° AF-19697, a nombre de EDGAR EDUARDO GUILLEN MANZANILLA, por medio del cual se le acredita la propiedad éste Tribunal a los fines remitir el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Verde, Año 2.003, Placas ADL-14R, Uso Particular, Clase automóvil, Tipo Sedan, serial de carrocería 8XA53ZEC239501818 y serial de motor 4CIL, y que fue expedido por Registro de Vehículos Toyota de Venezuela, C.A fecha 25-02-2003.


Al folio 30, corre inserta, Experticia de Seriales y Avalúo real, realizada al vehículo de las características antes mencionadas, por el funcionario Paracare José, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 16 de Enero de 2.004, en la cual se concluye: "El vehículo objeto del presente estudio, presenta: 1) La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en el cota fuego del lado izquierdo del vehículo se observa SUPLANTADA. 2) El serial de seguridad de la carrocería la cual va ubicada en el corta fuego del lado derecho del vehículo se observa que presenta alteración en los cinco (5) últimos dígitos. 3) Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), se logró obtener los dígitos que son 00210, siendo el serial correcto 8XA53ZEC239500210. 4) El serial del motor identificado con el 4 cilindro.

Al folio 24 corre inserto documento Póliza de Riesgo total de vehiculo, a nombre del titular EDGAR EDUARDO GUILLEN MANZANILLA emitido por Seguros Nuevo Mundo S.A, en fecha 25 de Febrero de 2.003.


Al Folio 7 corre inserto Poder Especial del ciudadano EDGAR EDUARDO GUILLEN MANZANILLA otorgándoselo a la ciudadana DENNYS DEL VALLE LIRA CENTENO Titular de la Cédula de Identidad N° 9.817.761, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Segundo de Puerto La Cruz, de fecha 22 de Diciembre de 2.003, el cual quedó inserto bajo el N° 76, Tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

En fecha 08 de junio de 2.004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, NIEGA la entrega material del vehículo en cuestión, al considerar que " 1) La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en el cota fuego del lado izquierdo del vehículo se observa SUPLANTADA. 2) El serial de seguridad de la carrocería la cual va ubicada en el corta fuego del lado derecho del vehículo se observa que presenta alteración en los cinco (5) últimos dígitos. 3) Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), se logró obtener los dígitos que son 00210, siendo el serial correcto 8XA53ZEC239500210. 4) El serial del motor identificado con el 4 cilindro.

Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido según Acta Policial de fecha 22, suscrita por los Funcionarios Jhonny Arcila y el Inspector Jesús Zerpa, adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barcelona, cuando se encontraban en la Avenida del Sector de Lechería, realizando labores de investigaciones relacionadas con el delito de Robo y Hurto de vehiculo de la zona y al ser sometido a revisión dicho vehículo, presentó serial de carrocería suplantado.

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que la solicitante acredita documento Poder Especial del ciudadano EDGAR EDUARDO GUILLEN MANZANILLA otorgándoselo a la ciudadana DENNYS DEL VALLE LIRA CENTENO, quien según Certificación de Registro de Vehículos N° AF-19697, a nombre de EDGAR EDUARDO GUILLEN MANZANILLA, es el propietario del automóvil objeto de la presente solicitud que fue conferido por Poder Especial a la ciudadana DENNYS DEL VALLE LIRA CENTENO.- Y como quiera que el documento Poder Especial antes referido, faculta a DENNYS DEL VALLE LIRA CENTENO, para ocurrir por ante cualquier organismo público o privado, Nacional, Estadal o Municipal, para realizar acto de disposición sobre el vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Verde, Año 2.003, Placas ADL-14R, Uso Particular, Clase automóvil, Tipo Sedan, serial de carrocería 8XA53ZEC239501818, serial de motor 4 Cil, aunado a la circunstancia de que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un robo o un hurto, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna distinta a la ciudadana DENNYS DEL VALLE LIRA CENTENO, que alegue mejor derecho sobre el referido vehículo, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla pues el derecho es justicia y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado para la fecha aún no esta individualizado. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente resolución a la solicitante, así como la devolución de los instrumentos originales que cursan en la causa, previa certificación en los autos Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Verde, Año 2.003, Placas ADL-14R, Uso Particular, Clase automóvil, Tipo Sedan, serial de carrocería 8XA53ZEC239501818, serial de motor 4 Cil, a la ciudadana DENNYS DEL VALLE LIRA CENTENO, con Cédula de Identidad N° 9.817.761, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "METROPOLITANO" ubicado en Barcelona, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al vehículo arriba identificado. Líbrense Boletas de Notificación a la solicitante y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,



DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.






LA SECRETARIA,



ABG. NEREIDA REYES.






FRL/f.
BP01-S-04-3241.-