REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005211
ASUNTO : BP01-S-2004-005211
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su caràcter de Fiscal Tercero del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano; ANDRES JESUS LEPAGE, en contra del Ciudadano WALDEMAR MUÑOZ, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
En fecha 05 de Abril de 2004, el ciudadano ANDRES JESUS LEPAJE, titular de la cédula de identidad N° 6.822.192, interpuso denuncia signada bajo el N° 4311-04, ante la la Zona Policla N° 03 de la Policia del Estado Anzoátegui donde expone: "...Hace una hora tuve un incoveniente con mi vecino de nombre WALDEMAR MUÑOS, el cual lanza una serie de improperior en contra de mi persona e inclusive una serie de amenazas en contra de mi persona y de mis bienes materiales, decía que me mataría si me metía con ém, él estaba ebrio consumiendo ginebra me difamó y empezó adecir una serie de ofensas contra mi familia e insultos (Groserías) sin importarle que estuvieran menores presentes...." .
Ahora bien, del análisis de dicha denuncia se evidencia que los hechos transcritos y solicitados por el denunciante corresponde con uno de los Delitos a Instancia de Parte Agraviada, Amenaza de Graves Daños, tipificado en el artículo 176 del Código Penal, en consecuencia, al observar este Tribunal, que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuicimiento solo procede a instancia de parte agraviada, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITI VA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, ANDRES JESUS LEPAGE, en contra del Ciudadano WALDEMAR MUÑOZ, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04.,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,.
LA SECRETARIA.,
ABG. NEREIDA REYES,
FRdeL/Betzaida.-