REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005261
ASUNTO : BP01-S-2004-005261
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA ZURITA, solicitando se le decrete al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la Sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público 23° (A), Abogado ANA KATIUSKA CHACIN, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Analizadas las actas que conforman la presente causa, tal como lo es el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 21 de este Estado, Ciudadanos LUIS ANTONIO HERNANDEZ Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ, cursante al folio siete (07 y vto) de la causa, en la cual se deja constancia de las circunstancias de de modo tiempo y lugar en que se produce un accidente de tránsito, tipo colisión, en el cual intervinieron los vehículos descritos en el informe del accidente de tránsito cursante a los folios 5 y 6, siendo los conductores de los mismos los ciudadanos EDUARDO GARCIA ZURITA Y ELIA MONTENEGRO ALVARADO, en dicha acta policial se deja plasmado que resultaron lesionados los tres acompañantes de la citada ciudadana, Luis Mario Arrieta, JOsé Eduardo Arrieta y Claudia Isabel Arrieta. Pero como quiera que no corre inserto en los autos certificaciones médico legal que acrediten el carácter de las lesiones sufridas por los citados ciudadanos asi como el carácter de las mismas, para establecer fehacientemente que norma juridica es aplicable en el caso en estudio. En razón de ello considera quien aqui decide que legalmente procedente en el caso de autos es Decretar para EDUARDO JOSE GARCIA ZURITA, LIBERTAD SIN RESTRICCION, a reserva de que la Fiscalía del Ministerio Público, como titular de la acción penal continue con la presente investigación y en la oportunidad pertinente emita el acto conclusivo a que haya lugar.
SEGUNDO: Se ordena el Cese inmediato de la Detención del ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA ZURITA, librándose al efecto el oficio respectivo.
TERCERO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la decisión, conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al Ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA ZURITA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.045.145, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 27-04-84, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos JOSE EDUARDO GARCIA (v) y YAJAIRA ZURITA (v), residenciado en Lechería, Urbanización la Caleta, casa N° 64, Estado Anzoátegui. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, Líbrese el oficio respectivo al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 21 de este Estado, participando la libertad del referido ciudadano, quien salió directamente del recinto del este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES,
FRdeL/Betzaida.-