REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003788
ASUNTO : BP01-S-2003-003788


Vista la solicitud interpuesta por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de defensora Pública Penal del imputado JACKSON JESUS VASQUEZ, en el sentido que se decrete el Cese de todas las Medidas Cautelares Sustitutivas, acordadas en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:
En fecha 22-05-2003, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decreta la Libertad del imputado JACKSON JESUS VASQUEZ, por imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 23 de Marzo de 2.004, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebra Audiencia con la presencia de la defensa, el Fiscal del Ministerio Público y el imputado, donde se fija como lapso prudencial para que el Representante de la Vindicta Pública presente la Acusación o el Sobreseimiento un plazo de SESENTA (60) días y como quiera que hasta la fecha ha transcurrido un tiempo que supera notoriamente al establecido por éste Tribunal para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público concluyera su investigación, sin que hasta la fecha se haya recibido el acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, estima que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano JACKSON JESUS VASQUEZ, así como su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso que surjan nuevos elementos que justifiquen la reapertura de la investigación deberá el Fiscal del Ministerio Público solicitar previamente autorización a éste Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas al ciudadano JACKSON JESUS VASQUEZ, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-10-1983, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio recoge latas, hijo de JOSE ARACELIS PALACIOS (v) y FELIPE VASQUEZ (v), residenciado en la Calle las Flores, Casa N° 1-B, Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Estado Anzoátegui; así como su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Fiscal del Ministerio Público solicitar previamente autorización a éste Tribunal para reaperturar la investigación en caso que surjan nuevos elementos que así lo justifiquen. En consecuencia remítase la presente causa en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines expuestos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. NEREIDA REYES


FRdeL/datsy.-