REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003714

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, actuando en su caràcter de Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MAURERA APOLINAR, en contra de la Ciudadana FLOR CARREÑO GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
En fecha 04 de mayo de 2004, el ciudadano APOLINAR JOSE MAURERA, titular de la cédula de identidad N° 9.938.253 interpuso denuncia signada bajo el N° FMP-03-5584-04 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, donde expone: "......actualmente confronto problemas con mi pareja ciudadana FLOR CARREÑO GONZALEZ, en fecha 25/04/2004, la referida ciudadana , luego de una fuerte discusión con mi persona, en una forma muy violenta arremete contra un vehículo de mi propiedad, rompiendo el vidrio parabrisas y mi teléfono celular, dicha ciudadana es una persona demasiado intransigente, me sacó de la casa y se niega a que yo regrese nuevamente a mi hogar, quiero hacer mención de que no es la primera vez que suceden estos tipos de problemas......" .
Ahora bien, del análisis de dicha denuncia se evidencia que los hechos transcritos y solicitados por el denunciante corresponde con uno de los Delitos a Instancia de Parte Agraviada, Daños a la Propiedad, tipificado en el artículo 475 del Código Penal, en consecuencia, al observar este Tribunal, que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuicimiento solo procede a instancia de parte agraviada, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano, JOSE MAURERA APOLINAR, en contra de la ciudadana FLOR CARREÑO GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04.

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,.
LA SECRETARIA.,
ABG. NEREIDA REYES,
FRdeL/mary.-