REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005326
ASUNTO : BP01-S-2002-005326
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de CARLOS ALFREDO FIGUEROA MOGOLLON, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 11.348.336, residenciado en Los Ranchos de Chana, Sector Barrio El Salao, Margarita, Estado Nueva Esparta; HUGO JOSE FUENTES, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 6.256.068, residenciado en Pensión La Española, Avenida Lecuna, frente al Terminal del Nuevo Circo, Caracas, Distrito Capital, JOSE GREGORIO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 12.703.708, residenciado en La Morita, Barrio El Carmen, Calle 3, entre las carreteras 03-04, N° 30-30, Maracay, Estado Aragua y AGUSTIN MANUEL ASENCAO ABREU, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.606.380, residenciado en la Carretera Vieja, Sector La California, Edificio California, N° 14, Los Teques, Estado Miranda, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 27 de Marzo de 1.996 y tratándose del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 34 de la citada Ley Especial y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de OCHO (08) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CARLOS ALFREDO FIGUEROA MOGOLLON, HUGO JOSE FUENTES, JOSE GREGORIO GARCIA y AGUSTIN MANUEL ASENCAO ABREU, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES.-