REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003483
ASUNTO : BP01-S-2004-003483


Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero EXP: D-03-F20-677-04, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 16 de Marzo de 2004, por ante la Fiscalia Vigésima del MInisterio Público de este Estado, el ciudadano MARCOS ANTONIO YANEZ, manifestó lo siguiente: Es el caso que estoy siendo acusado injustamente por un ciudadano que no conozco y que sólo se que se JOSE DANIEL, siendo la 1 PM., aproximadamente del día de hoy, 15-03-04, dicho ciudadano interceptó mi vehículo tomando la placa del mismo, la cual es: 138-BAI, y me gritó una serie de improperios, entre otros, acusándome de robo, no sé con que intención.."

Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno no revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA : LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero EXP: D-03-F20-677-04, interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO YANEZ, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifiquese a las partes. Librese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES.




BP01-S-20004-003483
RESOLUCION: DESESTIMACION DE DENUNCIA
02-06-04.
FRdeL/ml.-