REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000386
Visto el escrito presentado por el Abog. LUIS LORENZO MARCANO CORVO, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos JESUS OSCAR VELASQUEZ DIAZ Y JESUS OSCAR VELASQUEZ GONZALEZ, mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, por otra menos gravosa, acordada en fecha 23-05-2004 a los imputados JESUS OSCAR VELASQUEZ DIAZ Y JESUS OSCAR VELASQUEZ GONZALEZ, contenida en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Dice el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que: "...los Imputados podrá solicitar la revocación de la Medida Judicial de Privación de Preventiva de Libretad las veces que lo considere conveniente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada 3 meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa..."
Este Juzgador una vez analizada la presente solicitud, aprecia que no es suficiente argumento esgrimido por el solicitante a objeto de justificar el cambio de revisión de la medida Privativa de Libertad; en razón que por el daño causado, la penal a imponer, en caso de ser declarado culpable el imputado; hace preveer a este juzgador el peligro de fuga, a esto se adiciona que el Ministerio Público presentó la Acusación y ya sería en la oportunidad del Juicio Oral y Público, o antes en la Audiencia Preliminar por acción o diligencia de la defensa y previa variación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sirvieron de sustento para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Ciudadanos JESUS OSCAR VELASQUEZ DIAZ Y JESUS OSCAR VELASQUEZ GONZALEZ en fecha 23/05/2004 de acuerdo con el articulo 250 del Codigo Organico Procesal penal, aun se mantiene, no le esta dado al Juez de Control en esta fase hacer valoraciones de fondo en la controvercia planteada comprometiendo su inparcialidad .
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NIEGA la Revisión de la Medida Privativa de Libertad Solicitada por una Menos Gravosa de las Contempladas en el Artículo 256, Todo de conformidad con lo establecido en el Artíulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese al Solicitante. Cumplase.
LAJUEZ DE CONTROL N° 04
DRA.FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES
RESOLUCION
NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA
ASUNTO N° BP01-P-2004-386
FECHA 22-06-2004
griselda