REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000470
ASUNTO : BP01-P-2004-000470

Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA DE MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CHRISTIAN FRANCISCO GAMBOA SOLORZANO, quién fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en fecha 20 de Junio de 2.004, según consta en Acta Policial, por el delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL", previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Asimismo solicito la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos de los articulos 250, 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Pidiendo que se dictamine el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. JOSE DANIEL CONTRERAS, previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Vista la exposición de la Vindicta Publica al momento de presentar ante este Despacho al ciudadano CHRISTIAN FRANCISCO GAMBOA SOLORZANO, solicitando para el aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, imputándosele el presunto delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL", previsto en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ TORREALBA, así como los argumentos esgrimidos por la Defensa del ciudadano antes mencionado y con base a las actas que conforman la presente causa el Tribunal considera acreditado en los autos que en fecha 20 de Junio del presente año es ingresado a la Morgue del Hospital Luis Razetti de esta Ciudad, una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, quien resulto identificado como MIGUEL ANTONIO DIAZ TORREALBA. Ahora bien, la parte de la Defensa requiere de este Despacho que se decrete la Nulidad Absoluta de las actuaciones de acuerdo a los artículos 190, 191 y 196 de nuestra ley adjetiva penal, al considerar que en la tramitación presente procedimiento se incumplieron normas constitucionales y procesales que menoscaba los Derechos y Garantías que le asisten a su representado. Al respecto observa el Tribunal que la causa se inicia en virtud de oficio enviado a la Fiscalia Primera del Ministerio Público por el Órgano Policial actuante, vale decir Cuerpo Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud delegación Anzoátegui; en fecha 20-06-2004, en dicha fecha el órgano policial actuante practica diligencias necesarias y urgentes para preservar tanto la detención del hoy imputado como las evidencias que fuesen necesarias para el desarrollo de la investigación. El artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, en su inicio aparte prevé que en ningún caso los funcionarios policiales podrán dejar transcurrir mas de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público de las diligencias efectuadas. Si revisamos las actas de la presente causa en forma correlativa nos encontramos que al folio 7 corre trascripción de novedades de fecha 20-06-2004, a los folios 8 y 9 corre inserta acta policial suscrita por el Funcionario CARLOS ENRIQUE AGUILERA, quién refiere las circunstancias de tiempo modo y lugar en que es informado acerca de como se producen los hechos por los cuales resultara victima el ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ TORREALBA. En la referida acta relata cada una de las actuaciones iniciales practicadas así como de la detención de un ciudadano que identifica CHRISTIAN GAMBOA SOLORZANO, de lo cual se infiere que las actuaciones del proceso allí señaladas están enmarcadas dentro del lapso previsto en la norma procesal invocada por el Tribunal. Al folio 10 riela Inspección realizada al cadáver del ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ TORREALBA en la morgue del Hospital Luis Razetti fechada 20-06-2004. AL folio 11 se observa resultas de inspección ocular realizada en la Calle 6, Barrio Brisas del Mar de esta ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Estado Anzoátegui. Si analizamos que dichas actuaciones llevan una secuencia de horas toda vez que son practicadas en la misma fecha 20-06-2004, nos encontramos que al folio 12 se encuentran resultas de una Inspección Ocular verificada a un vehículo Chevrolet, modelo Monza, año 98, color plata, Tipo Sedan, Placas XIW-04, fechada el 19-06-2004, lo cual obviamente tratase de un error material toda vez que las secuencias de las actuaciones así no los indica; posteriormente podemos observar que las nuevas diligencias se encuentra fechadas el 20 de Junio de 2.004, fecha también en la cual el Ministerio Público dándole cumplimiento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, emite la correspondiente orden de investigación de la presente causa. También observa el Tribunal al folio 26 una Experticia del Reconocimiento Legal de un arma de fuego, para uso individual portátil, larga por su manipulación, marca savagee, calibre 22, la cual esta señalada como verificada en fecha 19-06-2004, la cual conforme se preciso precedentemente no pudo haber sido realizada antes de que sucedieran los hechos cuestionados. En cuanto al planteamiento de que el ciudadano CHRISTIAN FRANCISCO GAMBOA SOLORZANO, no fue aprehendido conforme a las previsiones del artículo 44, Ordinal 1° de nuestra Carta Magna, el cual precisa que solo es procedente la detención de persona alguna por haber sido sorprendido en flagranci o en virtud de una orden judicial, al respecto observa el Tribunal que el funcionario CARLOS ENRIQUE AGUILERA en la respectiva acta Policial a que se hizo referencia anteriormente relata cada uno de los hechos y de las actuaciones por el verificadas y comienza alegando en la misma las siete horas de la mañana, no se infiere de dicha acta a que hora se produce la practica de una actuación o de una aprehensión del ciudadano antes mencionado; es decir, en un solo acto refiere las circunstancias que rodearon al hecho en sus inicios incluyendo la detención del imputado GAMBOA SOLORZANO. Es de significar además de fue presentado por la Unidad de Recepción del palacio de justicia la presente causa en fecha 21 de Junio de 2004, siendo las once y treinta horas de la mañana y por auto de la citada fecha el imputado CHRISTIAN GAMBOA SOLORZANO solicito del Tribunal que conforme a los establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se le permitiera el lapso de doce horas para proveerse de Defensor para que lo asistiera en el acto de su declaración lo cual fue acordado por el Tribunal. Considerando quien aquí decide en una sana administración de justicia y de acuerdo a los artículos 26 constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente es negar el pedimento de que se decrete la Nulidad Absoluta de la detención de CHRISTIAN GAMBOA SOLORZANO, de acuerdo a los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que no se le han violentado derechos que menoscabe su participación en los hechos que hoy nos ocupan. Es por ello que el Tribunal considera acreditado en los autos la comisión de un hecho punible, el cual es castigado con pena restrictiva de la Libertad, como lo es el delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL" previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; y además al considerar que de las actas se evidencian: Transcripción de Novedades, Actas Policiales de los funcionarios Carlos Enrique Aguilera Ch., Sub- Inspector Eliecer Caruto, , Inspecciones Oculares 775, 776, 777 realizada por los funcionarios Daniel Ojeda y Carlos Aguilera en la Morgue del Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona al cadaver del hoy occiso Miguel Antonio Díaz Torrealba, en lugar donde sucedieron los hechos Calle 6, Barrio Brisas del Mar, y en el Estacionamiento de la Sede del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, al vehículo involucrado en la presente causa, Planilla de Remisión, Acta de Entrevista realizada a los ciudadanos Luis Edgardo Turipe Berbesi, Enrique José Valera Rodríguez, Certificado de Registro de Vehículo, Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 271, e Inicio de la Investigación; que conforman la presente causa y cumplidos como se encuentra los requisitos exigidos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CHRISTIAN FRANCISCO GAMBOA SOLORZANO, por la comisión del ilícito penal antes aludido perpetrado en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ TORREALBA, debiéndose mantener recluido en la Comandancia General de la Policía de este Estado y a la orden de este Juzgado. El procedimiento a seguir es el ordinario.

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuesto; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CHRISTIAN FRANCISCO GAMBOA SOLORZANO, quién es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04 de Febrero de 1.983, de 21 años edad, titular de la cédula de identidad N° 16.252.645, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio Chofer de Ambulancia, hijo de los ciudadanos Francisco Gamboa (v) y Carmen Josefina Solórzano, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 01, Casa N° 03, Vereda 24, Barcelona; Estado Anzoátegui; por el delito de "HOMICIDIO INTENCIONAL", previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. El Procedimiento a seguir es Ordinario. Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participandole que este Tribunal acordó la Medida Privativa Judicial al mencionado ciudadano. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES




FRdeL/johanna
Resolución: Medida de Privación
Judicial Preventiva de Libertad
22-06-2004.-